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⚖️ Caso Johana Galdeano: Rechazan recurso de la defensa de Solalinde por falta de fundamentos sólidos

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Johana Galdeano, asesinada el 26 de mayo de 2021

El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, integrado por las Dras. Cintia Paola Martín, Maria Monserrath Bocca y el Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata, resolvió rechazar el recurso de queja presentado por la defensa de Juan Carlos Solalinde. Solalinde enfrenta cargos por homicidio doblemente calificado, en el contexto de una relación de pareja y violencia de género.

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Los abogados defensores, Dres. Marcos Juarez y Ramiro Bueno, presentaron el recurso de queja en relación a la decisión del Juez de Garantías N° 4, el Dr. Santiago Ortiz, quien rechazó un recurso de apelación y nulidad interpuesto contra la audiencia de Control de Acusación. La audiencia constó de dos partes: una en la que se realizó el control de la acusación, y otra en la que se controlaron y admitieron las pruebas que se presentarán durante el juicio oral.

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La defensa argumentó, entre otros aspectos, que la decisión del Juez de Garantías carecía de una fundamentación adecuada y suficiente. Además, afirmaron que hubo una discrepancia entre los hechos presentados inicialmente y los presentados en la audiencia de control de acusación. También alegaron que se incluyeron hechos y circunstancias en el requerimiento fiscal que no habían sido previamente descritos y que no coincidían con los hechos descritos en el Auto Procesal.

Por su parte, el Fiscal de Juicio, Dr. Maximiliano Bazla, negó la apelación interpuesta por la defensa y respaldó la decisión del Juez de Garantía al no encontrar afectación constitucional ni al debido proceso.

Juan Carlos Solalinde – Johana Galdeano

El tribunal, en su resolución, indicó que el principal agravio de la defensa se basaba en la violación del principio de congruencia procesal debido a la discrepancia entre los hechos imputados al acusado en la audiencia indagatoria y los mencionados por la Fiscalía en la audiencia de control de acusación. Sin embargo, el tribunal consideró que no se había modificado la plataforma fáctica inicial, sino que los avances de la investigación permitieron una descripción más detallada de los hechos.

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En cuanto a la prueba pendiente de producción, los magistrados señalaron que la defensa no especificó la importancia de dichas pruebas para el juicio oral. Además, destacaron que la defensa no presentó una denuncia de nulidad lo suficientemente específica y precisa, no indicando con exactitud el acto viciado, la violación de algún derecho fundamental y el perjuicio causado por la falta de declaración de nulidad.

El tribunal concluyó que el recurso de queja no es un medio impugnativo tradicional, sino una petición dirigida a resolver un recurso que no ha sido concedido por el Juez, presentado ante un órgano distinto. Por lo tanto, su presentación debe ser suficiente por sí misma. Los interesados deben fundamentar sus solicitudes con argumentos sólidos, concretos y razonables para demostrar que el recurso de apelación y nulidad es procedente y que la decisión que lo deniega es errónea.

En virtud de lo expuesto, el tribunal conformado por las Dras. Cintia Paola Martín, Maria Monserrath Bocca y el Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata resolvió no hacer lugar al recurso de queja presentado por la defensa.

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