No fue la absolución que había planteado su defensor. Tampoco fueron los 14 años de condena que había requerido el abogado de la familia de la víctima. Ni siquiera fueron los nueve años de pena que había pedido el fiscal. Pero lo mismo, al escuchar el veredicto de la Cámara Penal 2 de Villa Mercedes, L.M.M. se agarró la cabeza y clavó la mirada en el suelo. Fue porque ese tribunal lo sentenció a siete años de cárcel por abusar de A.A., la hija de quien era su pareja, en diversas ocasiones, el año que el acusado convivió con la pequeña de tan solo siete años de edad.
Pero quien lamentó aún más el fallo de los jueces fue el padre de la víctima. Después de escuchar la pena y que el juez Sebastián Cadelago Filippi diera por concluido el juicio, estalló en llanto y su bronca se hizo sentir en la sala de la Cámara, cuyo público solo estaba conformado por él, la madre de su hija y el padre del acusado. La Policía tuvo que acompañarlo hasta la salida del recinto, donde todavía estaba L.M.M. Trataron de calmarlo, pero el hombre parecía inconsolable, se hundía en lágrimas. Esperaba, al igual que su abogado, Bautista Rivadera, que la condena fuera el doble de años que resultó ser. “Voy a interponer casación porque creo que la calificación del delito tampoco es acorde”, adelantó el letrado, en relación a que apelará el fallo.
Lo decía porque la semana pasada, durante los alegatos, él había solicitado que fuera condenado por el delito por el que llegó acusado hasta la instancia de juicio, es decir, por “Abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la condición de guardador”. Pero el tribunal finalmente resolvió sentenciarlo por “Abuso sexual simple continuado agravado por la condición de sujeto activo guardador”.
Ayer, antes de leer su veredicto, los jueces Virna Eguinoa, Sandra Ehrlich y Sebastián Cadelago Filippi explicaron los fundamentos de su resolución. Luego de enumerar las pruebas que demostraron que L.M.M abusó de la niña, entre abril de 2019 y enero de 2020, aclararon que no pudieron establecer el número de veces en que ocurrieron los ultrajes.
Es por eso que calificaron los episodios de abuso como hechos que, si bien fueron varios, solo configuraron un único delito que se continuó en el tiempo y no como ultrajes que se reiteraron.
Los vejámenes se daban cuando M.L.L. quedaba a solas con la criatura, ya sea porque su madre había salido a trabajar o cuando la mujer dormía profundamente. En esos momentos, el hombre entretenía a A.A. con el celular y ahí aprovechaba para tocar sus partes íntimas. Lo hacía en completo silencio, sin decirle una palabra.
Comments