En una audiencia realizada este viernes, la causa por delitos contra la integridad sexual de un hombre fue elevada a juicio oral. El fiscal de instrucción, Dr. Leandro Estrada, solicitó una pena de 35 años de prisión para el imputado y pidió que permanezca en prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial hasta que se lleve a cabo el juicio.
El Juez de Garantía N º 4 en la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Santiago Ortiz, declaró la apertura a juicio de la causa después de escuchar las exposiciones de las partes. El juez admitió la acusación fiscal y ordenó el traslado del imputado al Servicio Penitenciario Provincial, donde cumplirá 60 días de prisión preventiva antes del inicio del juicio oral. El acusado enfrenta cargos por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador accidental.
Durante la audiencia, el fiscal Estrada describió los hechos investigados, destacando que los delitos habrían ocurrido en la casa del imputado, quien es tío de la víctima, cuando esta visitaba a sus primos. Señaló que los abusos presuntamente ocurrieron cuando la niña tenía entre 5 y 8 años, y resaltó que el relato de la víctima ha sido consistente y preciso, tanto al comunicarlo a sus padres y docentes como durante la entrevista en Cámara Gesell.
El fiscal Estrada calificó los hechos como abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravado, y solicitó una condena de 35 años de prisión efectiva para el imputado. No encontró atenuantes y mencionó como agravantes la edad de la víctima, la dinámica de los hechos y la relación interpersonal entre el acusado y la víctima.
En cuanto a las pruebas que se presentarán durante el juicio, tanto el fiscal Estrada como la Dra. María Victoria Cortázar Furnari, Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1, expresaron su conformidad.
Por su parte, la defensa a cargo de la Dra. Alejandra Zunini y el procurador Adolfo Cafieri argumentaron que la acusación del Ministerio Público Fiscal era incorrecta y solicitaron el sobreseimiento del imputado. Sin embargo, algunas de las pruebas propuestas por la defensa fueron desestimadas por el juez al considerar que no estaban directamente relacionadas con el objeto de investigación de la causa.
En cuanto a la prisión preventiva, el fiscal Estrada argumentó que era necesaria debido a la gravedad de los delitos imputados, el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación, y la protección de la víctima. La defensa, por su parte, rechazó los argumentos del fiscal y solicitó medidas de coerción menos restrictivas.
Finalmente, el juez Santiago Ortiz decidió que el imputado deberá cumplir prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial durante 60 días o hasta el inicio del juicio oral, fundamentando su decisión en el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación, así como en la necesidad de proteger a la víctima según lo establecido en el Art. 205 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis.
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