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⚖️ La Justicia autorizó el trámite de salvataje a la Clínica del Niño de Villa Mercedes

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La Dra. Cynthia Alcaraz Diaz ha dado la orden de iniciar este proceso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), con el objetivo de evitar la quiebra.

El trámite de salvataje está específicamente contemplado en la LCQ y la Dra. Alcaraz Diaz ha ordenado la apertura de un registro en el expediente para que los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa -incluida la cooperativa en formación- y otros terceros interesados en adquirir las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, se inscriban y formulen propuestas de acuerdo preventivo en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.

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En caso de que no se presenten inscriptos dentro de este plazo, el juez deberá declarar la quiebra. El monto a depositar por aquellos que se registren será de $48,000, que deberán ser depositados a la orden de los presentes autos de tramitación en el juzgado interviniente, en cuenta existente en Banco Oficial.

Durante el período que se produce desde la apertura del salvataje hasta la transferencia definitiva de la empresa, la sociedad concursada debe seguir siendo administrada por sus órganos naturales, aunque con un control más estricto del síndico y con la intervención activa del comité de acreedores en el uso de las facultades que la ley les otorga.

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En caso de haber inscriptos en el registro, se llevará a cabo una segunda etapa prevista también en el Artículo 48 de la LCQ, en la que se implementarán una serie de acciones para alcanzar el salvataje y evitar la quiebra.

ART. 48 LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

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“1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa -incluida la cooperativa en formación- y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo.”

Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes

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