El pasado viernes, el tribunal encabezado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi como presidente, y conformado por la Dra. Virna Eguinoa y el Dr. Hugo Saa Petrino como vocales, dictaminó la responsabilidad penal de Jorge Escobar como autor del delito de homicidio simple, mientras que consideró a Pablo Escobar como partícipe secundario del mismo delito. Hoy, en una nueva sesión, tuvo lugar el juicio de cesura, donde se determina la pena y su modalidad de cumplimiento.
Durante esta audiencia, el Fiscal de Juicio, Dr. Maximiliano Bazla Cassina, solicitó una condena de 6 años de prisión y la declaración de reincidencia para Pablo Escobar. En el caso de Jorge Escobar, el fiscal no encontró circunstancias atenuantes y, en cambio, presentó las acciones desplegadas en el hecho como agravantes, solicitando una pena de 12 años de prisión.
A continuación, en representación de los imputados, el Dr. Víctor Endeiza solicitó que se tuvieran en cuenta circunstancias atenuantes, mencionando aspectos como la situación social, socioambiental, socioeconómica y educativa, así como las condiciones de precariedad. En su pedido, solicitó que se aplicara la pena mínima de 8 años para Jorge Escobar y 4 años para Pablo Escobar.
Finalmente, el tribunal resolvió condenar a Jorge Escobar, autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, a una pena de 11 años y seis meses de prisión, mientras que a Pablo Escobar, partícipe secundario del mismo delito, se le impuso una pena de 5 años y seis meses de prisión.
“ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente.- Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos”.-
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