Econom铆a

馃摙 Impuestos: AFIP extendi贸 hasta el 31 de diciembre el r茅gimen de facilidades de pago

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La聽AFIP聽extendi贸 hasta el 31 de diciembre pr贸ximo el el r茅gimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los聽impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

El plan contempla que聽los pagos podr谩n realizarse en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y sin considerar la categor铆a del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categor铆as A, B, C o D.

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El plazo anterior venci贸 el mi茅rcoles y este jueves la AFIP oficializ贸 la pr贸rroga, a trav茅s de la Resoluci贸n General 5295/2022.

El organismo explic贸 que el r茅gimen de facilidades de pago permite regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, as铆 como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentaci贸n.

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Ese r茅gimen es de car谩cter permanente y alcanza a las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -as铆 como sus intereses y multas-, cuya aplicaci贸n, percepci贸n y fiscalizaci贸n se encuentra a cargo del ente recaudador.

La AFIP justific贸 la pr贸rroga hasta el 煤ltimo d铆a de 2022 al entender que su objetivo es “promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en m茅rito de lo cual resulta conveniente extender nuevamente el plazo”.

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Adem谩s, el organismo record贸 que la solicitud de adhesi贸n al r茅gimen no podr谩 ser rectificada y se considerar谩 aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinar谩 la anulaci贸n del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deber谩 presentar una nueva solicitud de adhesi贸n por las obligaciones que corresponda incluir.

En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podr谩n imputar a cuotas del nuevo plan, de acuerdo con lo dispuesto.

 

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