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🗣️ La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que las demandas civiles contra periodistas y medios atenta contra la libertad de expresión

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Las demandas civiles de funcionarios públicos de alta jerarquía en contra de periodistas y medios para intentar limitar el derecho a la información no es un recurso novedoso pero se ha vuelto más frecuente desde que en la mayoría de los países desestimaron la persecución penal. El fallo Fontevecchia contra el Estado Argentino acotó la responsabilidad penal y en 2009, las figuras de calumnias e injurias fueron prácticamente eliminadas del Código.

Como consecuencia, agentes del poder estatal encontraron en el reclamo civil una forma para intentar amedrentar a periodistas y medios con reclamos millonarios que en muchos casos eran más perjudiciales que la persecución penal, reflexionó el especialista venezolano, Carlos Ayala Corao, litigante en el caso “Moya y Parrales Vs Costa Rica” en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- sentenció que el reclamo civil contra los periodistas era una clara violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

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En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Costa Rica responsable internacionalmente por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota. De esta manera, el fallo dejó sin efecto la responsabilidad civil de los periodistas y el medio e instó a que sea reconocida como antecedente en los distintos países fijando precedente.

Los costarricenses Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves habían publicado en 2005 que un jefe policial liberó una zona fronteriza con Panamá para el tráfico de licores. El funcionario señalado denunció a los reporteros y al entonces ministro de Seguridad del país por haber confirmado las versiones periodísticas.

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Los tribunales locales absolvieron a los tres querellados de la responsabilidad penal pero les impuso una multa millonaria, extendida solidariamente al periódico La Nación, como acción civil resarcitoria de lo que consideraron “una acción dañosa” al jefe policial. Es que en el artículo, se afirmó que el demandante estaba siendo investigado “por la presunta comisión de un delito de extorsión ligado a actividades del tráfico de licores, cuando lo cierto es que estaba siendo investigado desde el mes de agosto 2005 por el delito extorsión”.

Ahora, la Corte IDH echó por tierra la pena civil señalando que el artículo trataba de un asunto de interés público y “no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia”.

 La Corte IDH echó por tierra la pena civil señalando que el artículo trataba de un asunto de interés público y “no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia.

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De hecho, el Tribunal reconoció algunas inexactitudes en el relato de los hechos pero, explicó Ayala Corao, “esa inexactitud está permitida en el periodismo y no da lugar a una responsabilidad cuando son detalles. La nota de prensa emanó de fuente oficial y no se puede pretender otras verificaciones adicionales”.

Los periodistas “fueron diligentes y el control excesivamente riguroso sobre los métodos periodísticos puede inhibir a la prensa. Si se pudiese publicar solo lo que se puede comprobar que es cien por ciento veraz, no se podría publicar nada”, razonó Ayala Corao.

En coincidencia con los jueces internacionales, para Ayala Corao “la sanción impuesta a sus representados tuvo un efecto amedrentador porque se demostró que cuando resultaron condenados civilmente, los afectó en el patrimonio más importante, la credibilidad”.

“Lo mismo sostuvo el director del diario La Nación quien lamentablemente decidió en aquellos meses a modificar el Manual de Redacción. La sanción civil impuesta no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido (la honra de los demás) y finalmente se declaró inconvencional”, agregó Ayala Corao.

A su vez, Ayala Corao destacó en una conferencia sobre el fallo que fija antecedente judicial que la Corte IDH aplicó como método los mismos criterios que viene aplicando en materia penal a la responsabilidad civil; principio de legalidad, finalidad y proporcionalidad.

 El tribunal no evidenció que hubiera intención de ejercer un daño particular y no se puede buscar en el periodismo una responsabilidad porque haya alguna inexactitud en la noticia y a su vez, el Tribunal recuerda la importancia de la libertad de expresión en las democracias modernas

En el fallo, cuando analiza la proporcionalidad, sostiene que el proceso podría ser idóneo para proteger el derecho a la honra pero no se demostró que la pequeña inexactitud que se había incurrido era determinante y por lo tanto, aquí no hay intención de producir un daño”, sostuvo el abogado.

“El tribunal no evidenció que hubiera intención de ejercer un daño particular y no se puede buscar en el periodismo una responsabilidad porque haya alguna inexactitud en la noticia y a su vez, el Tribunal recuerda la importancia de la libertad de expresión en las democracias modernas”, concluyó.

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