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⚖️ Villa Mercedes: Prisión preventiva para dos hombres acusados de tenencia y distribución de material sexual infantil

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Este jueves en horas de la mañana, se realizó una audiencia de imputación de cargos y de medida de coerción en una causa sobre tenencia y distribución de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (MASNNA).

La fiscal de Instrucción, Dra. Daniela Torres realizó un relato de las evidencias recolectadas y mencionó la primera investigación realizada en conjunto con Río Negro. La representante del Ministerio Público Fiscal explicó que, en el caso de uno de los acusados, se encontró una coincidencia y que hubo conexión e intercambio entre los perfiles de redes sociales en las investigaciones. Y en relación al otro acusado, en los allanamientos encontraron material de representación casera (fotografías).

La defensa de ambos hombres, ejercida por el Dr. Pascual Celdrán, manifestó que la imputación en el caso del hombre mayor debe ser descartada, que no tiene participación ni autoría, agregó que el acusado no posee redes sociales ni correo electrónico. Y con respecto al joven, expresó que no hay probanzas del intercambio, “la imputación es apresurada, es incorrecta procesal y formalmente”. Concluyó que existe una violación al principio de igualdad y de defensa. Por último, solicitó que se tenga por no formulada la imputación.

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En cuanto a la medida de coerción, la fiscal solicitó la prisión preventiva por el término de 4 meses para los dos hombres. Alegó que hay prueba que resta producir y que existe un peligro de adulteración de la evidencia. También dijo que hay peritajes que necesitan tener permisos y mayor precisión. Se debe asegurar el proceso de investigación, afirmó.

Por su parte, el Dr. Pascual Celdrán dijo que la medida solicitada es excesiva, que no hay peligro de fuga ni de entorpecer el desarrollo de la investigación. Además, manifestó que la fiscal debería informar el tiempo que conllevan los peritajes y la producción de prueba. Atento a la edad de uno de los acusados, pidió que, en caso de otorgar la prisión preventiva, sea domiciliaria.

El juez de Garantías Nº 2 Dr. Leandro Estrada, resolvió imputar a unos de los acusados por el delito de tenencia de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (MASNNA) calificado (por ser una víctima menor de 13 años) y a otro por distribución y divulgación de MASNNA (Artículo 128 C. Penal). Aquí consideró que la sola comunicación y reenvío de material entre los anteriores procesados y el joven en redes sociales como bien ha sido descripto queda comprendido en las acciones típicas de divulgación, y distribución de material de esta naturaleza y al otro acusado, la tenencia.

Y dispuso la prisión preventiva por el término de 4 meses para ambos ya que tuvo en cuenta la complejidad de los hechos, la existencia de posibilidad de adulterar o modificar los elementos de prueba, la dinámica de la investigación y la etapa intermedia del proceso.

Cabe mencionar que la defensa había solicitado la excarcelación y luego desistió de la misma atento lo resuelto por el juez.

ARTICULO 128 CÓDIGO PENAL : Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

ACUERDO:668 (12/11/19) RECOMENDAR que la terminología “pornografía infantil” sea reemplazada en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, por los términos “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes” (MASNNA) y “material de explotación sexual de niños, niños y adolescentes” (MESNNA) en todos los escritos y/o actuaciones judiciales que se tramitan en esta jurisdicción.

Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes

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