Córdoba: la Justicia obligó a la actual esposa de un hombre a pagar la cuota alimentaria que él adeuda desde 2016

Un fallo inédito del Juzgado de Familia de 6° Nominación impuso responsabilidad solidaria a la mujer hasta que la hija del demandado alcance la mayoría de edad

La Justicia de Córdoba dictó un fallo considerado sin precedentes al ordenar que la actual esposa de un hombre pague la cuota alimentaria que él adeuda a su expareja para la manutención de su hija adolescente. La decisión fue tomada por el Juzgado de Familia de Nominación de la capital provincial, a cargo de la jueza Marcela Alejandra Menta, y se basa en el principio de solidaridad familiar y en la protección del interés superior del niño.

El caso involucra a una adolescente de 16 años, cuyo padre no cumple con la obligación alimentaria desde 2016, cuando la menor tenía apenas siete años.

El incumplimiento del padre y la decisión judicial

Según consta en la resolución judicial, el hombre no posee trabajo registrado ni bienes a su nombre, lo que dificultó durante años el cobro de la cuota alimentaria por parte de la madre de la adolescente.

Ante esta situación, el tribunal resolvió que la actual esposa del padre sea considerada “responsable solidaria”, obligándola a cubrir la obligación alimentaria hasta que la joven alcance la mayoría de edad o hasta que el padre comience a cumplir con el pago.

La decisión busca garantizar el derecho alimentario de la menor, uno de los principios prioritarios en la legislación argentina en materia de familia.

Un punto clave del fallo: no existe vínculo con la adolescente

Uno de los aspectos que generó mayor debate es que la mujer demandada no ejerce el rol de “madre afín” y no convivió ni participó en la crianza de la adolescente.

Su abogado, Gastón González, explicó que entre ambas no existe un vínculo socioafectivo, aunque se conocen.

Sin embargo, la jueza Marcela Alejandra Menta consideró que esa circunstancia no invalidaba la posibilidad de exigirle el pago, dado que el matrimonio implica un deber de contribución económica entre cónyuges.

El fundamento legal del fallo

El tribunal apoyó su decisión en varios principios jurídicos:

  • Solidaridad familiar

  • Interés superior de niños, niñas y adolescentes (NNA)

  • Artículo 553 del Código Civil y Comercial

Este último artículo habilita a los jueces a adoptar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de una sentencia, especialmente ante incumplimientos reiterados de obligaciones alimentarias.

El abogado González explicó que los juzgados de familia tienen facultades para aplicar sanciones o medidas no expresamente previstas en el Código, con el objetivo de garantizar el pago.

Por qué no se obligó a otros familiares

Durante el proceso, la mujer argumentó que la obligación debería recaer en los parientes biológicos del padre, como sus cinco hermanos.

No obstante, la jueza descartó esa alternativa al considerar que los tíos paternos atraviesan dificultades económicas y poseen cargas familiares propias, lo que hacía inviable trasladarles la obligación.

Una medida “disuasiva”

Según explicó la defensa, el tribunal interpretó que todos los bienes del matrimonio estaban a nombre de la esposa, lo que habría dificultado cualquier intento de ejecución contra el padre.

Por esa razón, la magistrada consideró que la decisión funciona como un remedio disuasivo”, destinado a presionar para que el padre cumpla con su responsabilidad parental.

La prioridad es el derecho alimentario de la adolescente”, resumió González.