En Comodoro Rivadavia, la Justicia investiga la muerte de un niño de 4 años tras una autopsia que describió lesiones y golpes en la cabeza; por el caso fueron detenidos la madre y su pareja, bajo sospecha de homicidio agravado.
El episodio volvió a disparar, en redes y en el debate público, pedidos de pena de muerte que ya se habían escuchado tras el caso de La Pampa. Sin embargo, especialistas y organismos recuerdan que Argentina adhirió a tratados que restringen y desalientan su aplicación, además de contar con reglas constitucionales que condicionan cualquier reforma penal de ese calibre.

Qué se sabe del caso Ángel en Comodoro Rivadavia
De acuerdo con la reconstrucción publicada en las últimas horas, el 5 de abril se solicitó asistencia médica por un menor con dificultades respiratorias en una vivienda de la ciudad; el niño ingresó sin signos vitales al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia y murió horas después.
El informe forense, según la cobertura periodística, describió múltiples traumatismos craneales y señaló que el niño presentaba al menos 20 golpes en la cabeza, compatibles con violencia focalizada; los traumatismos habrían derivado en un edema cerebral hemorrágico generalizado.
Tras conocerse esos datos, la Justicia ordenó la detención de Mariela Altamirano (madre) y de Maicol González (pareja), investigados por una imputación inicial vinculada a homicidio agravado, con medidas restrictivas de libertad mientras avanza la causa.
La investigación quedó bajo la órbita del fiscal Facundo Oribones, mientras se intenta reconstruir qué ocurrió en las horas previas a la muerte y cuál fue el rol de cada adulto a cargo.
En paralelo, el padre —Luis Armando López— se expresó públicamente y, con el patrocinio del abogado Roberto Castillo, impulsó presentaciones que piden medidas contra los imputados y cuestionan, además, el abordaje institucional previo de la situación familiar del niño.
El antecedente del caso Lucio Dupuy en La Pampa
El crimen de Lucio ocurrió en noviembre de 2021 en Santa Rosa, y derivó en un juicio que culminó con condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti (madre) y Abigail Páez (pareja), según los fallos y la cobertura judicial.
En 2024, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó aspectos centrales de la condena y dejó firme que la madre también recibiría pena por abuso sexual, en el marco de la revisión de recursos ordinarios.
El impacto social del caso empujó medidas de prevención y capacitación: el Congreso sancionó la Ley 27.709, conocida como Ley Lucio, que creó un plan federal de capacitación obligatorio y permanente en derechos de niñas, niños y adolescentes para agentes de los tres poderes del Estado.
Pena de muerte en Argentina: qué dice la ley y qué habría que cambiar
En la Constitución Nacional, el artículo 18 establece que queda abolida “para siempre” la pena de muerte por causas políticas y fija principios sobre debido proceso y condiciones de detención.
A la vez, la reforma constitucional y el entramado de tratados con jerarquía superior en el sistema normativo condicionan cualquier regreso de la pena capital. En el plano interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, regla citada como límite para retrocesos en esta materia.
Además, Argentina aprobó en 2008 el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte (Ley 26.379), que dispone que los Estados parte “no aplicarán” la pena capital en su territorio; el mismo texto solo contempla, en abstracto, una reserva excepcional vinculada a tiempo de guerra, bajo condiciones específicas.
En el sistema de Naciones Unidas, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que no se ejecutará a ninguna persona bajo jurisdicción de un Estado parte y exige adoptar medidas para abolirla; Argentina lo aprobó por Ley 26.380, de acuerdo con la normativa publicada.
En una referencia institucional clave, la Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto señaló que, con la jerarquía constitucional otorgada en 1994 a la Convención Americana, la Argentina “derogó de hecho” la pena de muerte y que, en 2008, tras la derogación del Código de Justicia Militar, la pena capital desapareció del sistema jurídico argentino.
En términos prácticos —y aquí se trata de una inferencia jurídica a partir de esos textos—, una reinstauración implicaría colisionar con obligaciones asumidas en tratados internacionales y con la arquitectura normativa interna, abriendo un escenario de reformas múltiples y de altísimo costo político e institucional.
Voces que piden castigos más duros y qué dicen los organismos internacionales
Tras la muerte de Ángel, el reclamo por sanciones extremas se trasladó a la conversación pública. Entre las expresiones que tomaron estado mediático, la figura televisiva Cinthia Fernández viajó a Comodoro Rivadavia junto a un abogado vinculado a la causa y pidió que “vuelva” la pena de muerte para casos como el del niño, en declaraciones que generaron fuerte repercusión.
En contraposición, organismos de derechos humanos sostienen que la pena capital vulnera derechos fundamentales. Amnistía Internacional la define como una violación de derechos humanos, en particular del derecho a la vida y de la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El enfoque de Naciones Unidas también es consistente con esa línea: en una publicación oficial, la oficina de derechos humanos citó al Alto Comisionado Volker Türk al señalar que la pena de muerte es difícilmente compatible con la dignidad humana y que no se encontró evidencia de que sirva como disuasión del delito.
En el plano regional, la regla de no restablecimiento y el compromiso abolicionista forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde la Organización de los Estados Americanos recopila los instrumentos base que limitan la pena capital y buscan su eliminación progresiva.


