San Luis promulgó la ley que obliga a conductores alcoholizados a pagar los gastos médicos por accidentes

La norma establece el recupero de los costos de la atención sanitaria pública del responsable y de terceros afectados cuando se compruebe consumo de alcohol o estupefacientes. El próximo paso será la reglamentación.

El Gobierno de San Luis promulgó la Ley III-1204-2026 de Recupero de Prestaciones de Salud, que habilita al Estado provincial a reclamar los gastos de atención médica generados por conductores que participen u ocasionen un siniestro vial bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

La normativa fue sancionada por la Legislatura de San Luis el pasado 21 de julio y quedó formalmente promulgada mediante el Decreto N° 9344-MdeS-2026, fechado el 7 de agosto y firmado por el gobernador Claudio Poggi y la ministra secretaria de Estado de Salud, Lucía Teresa Nigra.

El régimen alcanza tanto los costos correspondientes a la atención médico-asistencial del propio conductor responsable como los gastos ocasionados por la asistencia de terceros afectados, de acuerdo con la responsabilidad que determine la autoridad competente.

¿En qué casos el Estado podrá reclamar los gastos médicos?

La aplicación del recupero no será automática ante cualquier accidente de tránsito. La Ley III-1204-2026 establece una serie de requisitos que deberán acreditarse para iniciar el procedimiento.

En primer lugar, deberá existir un siniestro vial conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial de la provincia de San Luis.

Además, deberá comprobarse mediante los procedimientos legalmente establecidos que el conductor incurrió en las prohibiciones contempladas por la legislación provincial respecto de la conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes.

Finalmente, deberá haberse producido una prestación efectiva de servicios médicos por parte de establecimientos pertenecientes al Sistema de Salud Pública Provincial como consecuencia del siniestro.

Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reintegrar al Estado los gastos correspondientes a su atención y a la de los terceros afectados, según la responsabilidad que establezca la autoridad competente.

Cómo se calculará el monto que deberá pagar el responsable

El valor de las prestaciones médicas no será determinado de manera discrecional.

El artículo 3° establece que los montos se regirán por el Nomenclador Provincial de Referencia establecido por la Autoridad de Aplicación, tomando como base los valores previstos por la Ley III-1147-2024 del Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud y su reglamentación.

De esta manera, el Estado podrá cuantificar las prestaciones efectivamente brindadas dentro del sistema sanitario público como consecuencia del accidente.

Qué ocurrirá si el conductor no paga

El Ministerio de Salud de San Luis será la autoridad encargada de aplicar el nuevo régimen y llevar adelante el procedimiento de facturación y cobro.

La ley dispone que ese mecanismo se regirá por lo previsto en la Ley III-1147-2024.

En caso de falta de pago, la autoridad sanitaria podrá emitir una certificación de deuda, que tendrá carácter de título ejecutivo hábil para su cobro por vía de apremio.

Esto permitirá al Estado provincial iniciar las acciones correspondientes para recuperar judicialmente los recursos destinados a las prestaciones sanitarias.

La atención médica seguirá estando garantizada

La nueva legislación no condiciona la asistencia sanitaria al pago previo de los gastos.

Ante un siniestro vial, el sistema público continuará brindando la atención médica necesaria. El recupero económico se realizará posteriormente y únicamente cuando se hayan acreditado las condiciones establecidas por la normativa y determinado la responsabilidad correspondiente.

De esta manera, el mecanismo no modifica la respuesta sanitaria inmediata frente a una emergencia, sino que establece un procedimiento posterior para recuperar los recursos públicos utilizados.

¿A dónde irá el dinero recuperado?

La Ley III-1204-2026 establece que los recursos obtenidos mediante este régimen serán distribuidos conforme al artículo 10 de la Ley III-1147-2024 del Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud.

Según el esquema previsto por ese régimen, los fondos recuperados se destinan al propio sistema sanitario provincial, incluyendo incentivos al personal, mantenimiento y equipamiento y financiamiento de prestaciones sanitarias.

La responsabilidad individual, uno de los fundamentos de la norma

En los fundamentos del decreto de promulgación, el Ejecutivo provincial señaló que la iniciativa busca fortalecer el principio de responsabilidad individual frente a conductas que ocasionen un perjuicio al sistema público de salud.

También sostiene que el mecanismo contribuirá a la protección y sustentabilidad de los recursos públicos destinados a la atención sanitaria.

La iniciativa había sido impulsada en la Legislatura por los diputados del departamento General Pedernera, Cristian Gurruchaga y Nicolás González Ferro, integrantes del bloque Acuerdo por el Interior Sanluiseño.

Con la promulgación, la nueva ley quedó incorporada formalmente al régimen provincial. El próximo paso será su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, que deberá establecer los procedimientos y condiciones necesarios para su implementación efectiva.

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