La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Con la modificación, los contribuyentes alcanzados tendrán tiempo hasta el 22 de septiembre de 2026 para cumplir con la presentación.
La decisión quedó oficializada este martes mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina. Según establece la normativa, la extensión responde a razones de administración tributaria orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Quiénes están alcanzados por la nueva prórroga
El nuevo plazo comprende a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto a quienes se encuentran dentro del régimen general como a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
De esta manera, la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025, que con la prórroga anterior vencía el 27 de agosto, podrá efectuarse excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026.
La modificación otorga casi un mes adicional para realizar la presentación ante el organismo recaudador.
El vencimiento para pagar Ganancias no cambia
Un punto importante de la resolución es que la nueva extensión solo modifica el plazo para presentar la declaración jurada y no altera la fecha establecida para el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025.
El vencimiento para el pago del saldo de Ganancias 2025 se mantiene en el 27 de julio de 2026, fecha que ya había sido establecida en las prórrogas anteriores.
Por lo tanto, continúan diferenciadas la fecha correspondiente al pago de la obligación y aquella prevista para la presentación formal de la declaración jurada.
También postergaron el primer anticipo de Ganancias 2026
La Resolución General 5890/2026 introdujo además una modificación en el calendario del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
La obligación, cuyo vencimiento original estaba previsto para agosto y posteriormente había sido trasladado a distintas fechas de septiembre según la terminación de CUIT, ahora podrá cumplirse hasta el 24 de septiembre de 2026 inclusive para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas.
Así, las principales fechas quedan establecidas de la siguiente manera:
- Presentación de Ganancias 2025: hasta el 22 de septiembre de 2026.
- Pago del saldo de Ganancias 2025: se mantiene el 27 de julio de 2026.
- Primer anticipo de Ganancias 2026: hasta el 24 de septiembre de 2026.
Bienes Personales no está incluido en la nueva prórroga
La modificación dispuesta por ARCA no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2025.
En ese caso, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago tuvieron como vencimiento el 27 de julio de 2026, sin que la nueva resolución establezca una extensión adicional.
La nueva disposición entró en vigencia este 25 de agosto, con su publicación en el Boletín Oficial.

