El Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial rechazó por unanimidad el recurso de apelación presentado por la defensa de Diego Torres, en el marco de la investigación por presuntos hechos de corrupción vinculados al Molino Fénix durante la gestión anterior.
De esta manera, el tribunal confirmó la continuidad de la imputación contra Torres por fraude en perjuicio de la Administración Pública, asociación ilícita y destrucción u ocultamiento de elementos de prueba. Sin embargo, introdujo una modificación en la calificación de uno de los delitos.
Los jueces Hernán Herrera, Marcelo Bustamante Marone y María Bocca consideraron que, en esta etapa de la investigación, Torres debe ser considerado partícipe necesario del fraude, y no coautor, como había establecido previamente el juez de Garantía N° 4, Santiago Ortiz.
Según la resolución, los magistrados entendieron que existen elementos para sostener, de manera preliminar, que Torres conocía la operatoria investigada y que habría brindado una colaboración indispensable para concretar el perjuicio económico contra el Estado.
“Su responsabilidad debe encuadrarse estrictamente bajo la forma de participación necesaria”, señalaron los jueces al fundamentar la modificación.
Se mantienen los cargos por asociación ilícita y ocultamiento de pruebas
El tribunal confirmó en su totalidad la ampliación de los cargos por asociación ilícita y destrucción u ocultamiento de elementos de prueba, delitos por los cuales Torres continúa imputado como coautor.
La causa investiga hechos que se habrían desarrollado entre 2020 y 2023 y que, de acuerdo con la acusación fiscal, habrían provocado un perjuicio estimado en $900 millones contra la Administración Pública.
La hipótesis del Ministerio Público Fiscal sostiene que personas vinculadas funcionalmente al Molino Fénix habrían utilizado diferentes mecanismos para disponer de fondos públicos en beneficio propio o de terceros.
Qué planteó la defensa de Torres
La defensora Ximena Bertoli cuestionó que la acusación no hubiera precisado de manera suficiente cuál habría sido la conducta concreta de Torres dentro de las maniobras investigadas.
La defensa sostuvo que se trataba de un empleado público contratado, que desarrollaba tareas dentro de una estructura jerárquica y que no tenía capacidad para disponer de fondos ni poder de decisión.
También argumentó que Torres se limitaba a cumplir instrucciones de sus superiores y cuestionó que pudiera atribuírsele participación en una asociación ilícita sin elementos que permitieran establecer cuándo habría decidido integrarla.
Respecto del fraude, Bertoli planteó que el hecho de desempeñarse en una oficina administrativa no implicaba que Torres tuviera a su cargo la administración de los recursos públicos.
La defensa también negó que existieran elementos suficientes para vincularlo con la destrucción u ocultamiento de documentación.
La Fiscalía detalló el rol que le atribuye en la maniobra
El fiscal José Olguín rechazó los planteos de la defensa y sostuvo que la función que habría cumplido Torres fue explicada durante la audiencia de ampliación de cargos.
Según la teoría del Ministerio Público Fiscal, el imputado habría intervenido en operaciones contables, manejo de caja chica, confección de cheques y vales y transferencias que, de acuerdo con la acusación, eran solicitadas por Joaquín Beltrán y Anabela Lucero.
Olguín también mencionó comunicaciones extraídas del teléfono de Torres que, según la Fiscalía, aportarían elementos para ubicarlo dentro de algunas de las maniobras investigadas.
Entre ellas, señaló una conversación con Beltrán relacionada con el retiro de muebles del predio y testimonios que ubicarían a Torres en el lugar donde presuntamente se habría producido la destrucción de documentación.
El fiscal sostuvo además que no correspondía aplicar el argumento de obediencia debida para justificar la actuación del imputado y consideró que Torres habría realizado aportes concretos a distintas acciones incluidas en la acusación.
Por su parte, el representante de Fiscalía de Estado, Flavio Ávila, consideró que los elementos presentados durante la audiencia resultaban suficientes para sostener la imputación y rechazó que Torres hubiera actuado bajo una situación de coacción.
La situación procesal de Torres
A diferencia de otros imputados de la causa, Diego Torres no quedó detenido con prisión preventiva.
Según explicó el fiscal José Olguín, la medida no fue solicitada en su caso debido a que Torres habría cumplido con las citaciones judiciales y permanecido a derecho durante el proceso.
El imputado continúa sujeto a otras normas de conducta mientras avanza la investigación.
La resolución se conoce luego de la audiencia del 8 de septiembre, en la que el Ministerio Público Fiscal amplió la formulación de cargos y dispuso la detención y prisión preventiva de Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel.
En esa misma instancia, la Fiscalía solicitó además el desafuero de Joaquín Beltrán, quien estuvo a cargo de la administración del Molino Fénix, para que, una vez que la solicitud sea tratada por la Cámara de Diputados, pueda avanzar el pedido de prisión preventiva.

