El conflicto por Malvinas ingresó en una nueva etapa: venció el plazo de dos semanas que el Gobierno argentino había otorgado al Reino Unido para detener las actividades vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion. La Cancillería prepara ahora una presentación ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo.
La solicitud, cuya formalización está prevista para esta semana aunque todavía no tiene una fecha pública confirmada, buscaría obtener medidas provisionales que impidan el avance del emprendimiento mientras se desarrolla un arbitraje internacional.
La estrategia es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezado por Pablo Quirno, con la intervención de la Consejería Legal Internacional y de la Procuración del Tesoro de la Nación, conducida por Sebastián Amerio. Aún resta definir si la representación estará a cargo exclusivamente de abogados argentinos o si contará con asesoramiento jurídico externo.
Qué reclama la Argentina
El Gobierno pretende que el Tribunal evalúe obligaciones internacionales vinculadas con los recursos marítimos y determine si corresponde preservar la situación actual hasta que exista una resolución arbitral sobre el fondo. No busca que esa instancia resuelva la soberanía de las islas, una cuestión que excede su jurisdicción.
El pedido se apoya en la existencia de una disputa de soberanía reconocida por Naciones Unidas, en las obligaciones previstas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y en la necesidad de evitar cambios unilaterales mientras continúa la controversia.
La Resolución 2065, aprobada en 1965, reconoció la disputa entre ambos países e instó a negociar. A su vez, la Resolución 31/49, de 1976, llamó a abstenerse de adoptar decisiones que modificaran unilateralmente la situación.
El procedimiento ante el Tribunal del Mar
El 28 de septiembre, el presidente Javier Milei instruyó a la Cancillería a iniciar el procedimiento previsto en el Anexo VII de la CONVEMAR. La Presidencia había exigido al Reino Unido que impidiera el inicio o la continuidad de actividades destinadas a explotar hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte.
El vencimiento del ultimátum no suspende automáticamente el proyecto Sea Lion. Si la Argentina presenta el pedido, será el Tribunal el que deberá decidir si adopta medidas, cuál será su alcance y si se cumplen las condiciones procesales correspondientes.
El artículo 290.5 de la CONVEMAR permite acudir al Tribunal antes de que se constituya el tribunal arbitral de cinco integrantes previsto por el Anexo VII. Los jueces deberán analizar, entre otros aspectos, si existe competencia preliminar y si la urgencia justifica la adopción de medidas provisionales.
En caso de ser ordenadas, esas medidas son obligatorias para las partes. Cuando comience a funcionar el tribunal arbitral, podrá mantenerlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.
El avance del proyecto Sea Lion
La urgencia invocada por Buenos Aires se relaciona con el avance material del emprendimiento. La explotación comercial todavía no comenzó, pero el proyecto ya superó la etapa exploratoria.
Navitas Petroleum, empresa israelí y operadora, controla el 65% del proyecto, mientras que Rockhopper Exploration, compañía británica que descubrió el yacimiento en 2010, posee el 35% restante. Ambas adoptaron la decisión final de inversión a fines de 2025 y mantienen como objetivo iniciar la producción durante el primer trimestre de 2028.
El desarrollo está ubicado a unos 220 kilómetros al norte de Malvinas y contempla una primera fase de once pozos submarinos conectados con una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, conocida como FPSO. Las perforaciones de desarrollo están proyectadas para 2027.
Rockhopper informó recientemente un acuerdo para invertir USD 44 millones por su participación en la sociedad propietaria del buque FPSO OSX-1, destinado a acelerar el desarrollo central de Sea Lion.
En paralelo, la Oficina del Presidente comunicó que Halliburton confirmó que sus filiales no prestarían servicios al proyecto. Navitas señaló posteriormente que trabajaba para reemplazar a dos contratistas afectados, aunque sostuvo que no esperaba un perjuicio material para el emprendimiento.
Los antecedentes internacionales
El antecedente argentino más relevante es el de la Fragata ARA Libertad. En 2012, mientras el buque permanecía retenido en Ghana por un reclamo de acreedores, la Argentina inició un arbitraje bajo el Anexo VII y recurrió al Tribunal del Mar. El 15 de diciembre de ese año, los jueces ordenaron su liberación inmediata e incondicional.
También existe un antecedente vinculado con actividades petroleras. En 2015, una sala especial del Tribunal intervino en la controversia marítima entre Ghana y Costa de Marfil y ordenó impedir nuevas perforaciones en el área disputada, aunque no dispuso la paralización total de las actividades existentes. La comparación tiene límites porque aquel caso estaba relacionado con una delimitación marítima.
La presentación argentina deberá superar una dificultad de competencia: formular el reclamo bajo la CONVEMAR sin exigir al Tribunal que resuelva previamente cuál de los dos países tiene soberanía sobre el archipiélago.
El Reino Unido sostiene que las actividades petroleras se realizan conforme a las normas aplicables en las islas y al derecho internacional. Mientras tanto, el arbitraje de fondo seguiría su curso por separado si la Argentina formaliza el pedido ante el Tribunal del Mar.

