El abogado Gregorio Dalbón amplió una denuncia penal y pidió detener al ministro de Economía, Luis Caputo, y a los funcionarios del Banco Central de la República Argentina (BCRA) Santiago Bausili y Juan Curutchet por las operaciones con derivados sobre oro realizadas durante 2025.
El planteo fue incorporado a la causa y deberá ser evaluado por el juzgado interviniente. La presentación atribuye de manera provisoria posibles delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y asociación ilícita.
La denuncia no implica una imputación judicial ni una orden de arresto. Esas medidas dependen de una decisión de la Justicia y de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
El resultado de las operaciones cuestionadas
El escrito se apoya en el informe sobre los estados contables del BCRA al 31 de diciembre de 2025, aprobado por la Auditoría General de la Nación (AGN) el 8 de octubre.
Según la documentación citada por Dalbón, las operaciones de derivados cuyo activo subyacente fue el oro registraron una pérdida de $1.469.155 millones a valores de cierre, equivalentes a USD 1.023 millones, con egresos de divisas.
El resultado estuvo compuesto por $1.400.793 millones, o USD 960,2 millones, anotados como resultado negativo por opciones, y por $68.362 millones, equivalentes a USD 62,8 millones, en primas de opciones.
En paralelo, la tenencia de oro del BCRA registró durante ese ejercicio una ganancia por diferencias de cotización de $8.002.500 millones, según los datos contables consignados en la denuncia.
La AGN señaló que el BCRA concertó derivados liquidables en dólares con fines de cobertura y que, al cierre de 2025, ya no mantenía posiciones de ese tipo.
Qué pidió investigar Dalbón
Dalbón sostuvo que la investigación debe reconstruir el recorrido de cada operación, determinar quiénes fueron los intermediarios, cuánto se pagó en comisiones y cuáles fueron los criterios utilizados para seleccionar a las contrapartes.
El abogado también pidió establecer la estructura concreta de los instrumentos, las posiciones contratadas, los límites de riesgo aplicados y la finalidad económica de las operaciones. La presentación mencionó una posible estrategia de cobertura conocida como “collar”, aunque aclaró que esa descripción deberá ser corroborada con los contratos y la documentación del BCRA.
Respecto de Caputo, el escrito apunta a determinar si impartió instrucciones, coordinó o tomó conocimiento de las operaciones, pese a la autonomía que la Carta Orgánica reconoce al Banco Central frente al Poder Ejecutivo.
En el caso de Bausili, la pesquisa propuesta busca establecer si participó en la propuesta, aprobación, firma o ejecución de los contratos. Sobre Curutchet, titular de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y miembro del Directorio del BCRA, se procura precisar si intervino en la autorización, el control, la ratificación o el conocimiento de las operaciones.
El pedido de detención y las medidas de prueba
Dalbón solicitó la detención inmediata de los tres funcionarios por el tiempo que el tribunal considere indispensable para preservar pruebas y recibirles declaración indagatoria.
Como alternativa, pidió la prohibición de salir del país, restricciones para acceder a áreas del BCRA y del Ministerio de Economía donde pudiera encontrarse documentación vinculada con el caso, y la prohibición de comunicarse con funcionarios, auditores o testigos.
El fundamento central fue un eventual riesgo de entorpecimiento de la investigación. Según la presentación, contratos, actas de Directorio, informes de riesgo, registros de liquidaciones y comunicaciones entre organismos se encuentran en dependencias dirigidas o integradas por los denunciados.
Entre las medidas de prueba solicitadas, el abogado pidió que la AGN remita el informe completo de auditoría, sus papeles de trabajo y la documentación relacionada con las notas contables sobre derivados de oro.
También requirió al BCRA las actas del Directorio y de los comités internos que hubieran tratado las operaciones, además de contratos, confirmaciones, acuerdos marco, informes técnicos, dictámenes de riesgo, constancias de pagos y documentación sobre las contrapartes.
Al Ministerio de Economía le solicitó información sobre comunicaciones, reuniones, instrucciones e informes intercambiados con el BCRA entre 2024 y 2026 en relación con la administración de las reservas de oro y las operaciones de derivados.
Por último, propuso una pericia contable para determinar la estructura de los instrumentos, la efectividad de la cobertura invocada y la posible existencia de un perjuicio patrimonial para el Estado.
La acusación de la AGN y la respuesta del BCRA
El presidente de la AGN, Juan Manuel Olmos, sostuvo que desde que el organismo audita los estados contables del Banco Central “nunca se había registrado una pérdida de esta magnitud, ni tampoco la utilización de las reservas físicas de oro para transacciones de riesgo”.
La AGN consideró razonables los balances del BCRA en sus aspectos técnicos y respecto de la situación patrimonial de la entidad, pero incluyó un apartado específico sobre las operaciones vinculadas con las reservas de oro.
El Banco Central rechazó que las transacciones hayan tenido carácter especulativo y acusó a la conducción de la AGN de actuar con “fines puramente políticos”. La entidad sostuvo que una operación no puede ser simultáneamente de cobertura y especulativa.
Según el BCRA, los contratos formaban parte de una política de cobertura sobre el 100% de la posición en oro para resguardar las reservas frente a una eventual baja fuerte del precio del metal. La autoridad monetaria reconoció el resultado negativo de los instrumentos durante 2025, pero lo describió como un costo esperable de una cobertura en un año de aumento del oro.
La entidad afirmó que la evaluación debe considerar en conjunto la variación del precio del metal y las operaciones financieras. De acuerdo con su explicación, la posición en oro arrojó un resultado neto positivo de USD 2.505 millones durante 2025.

