ARCA reglamentó el blanqueo por Inocencia Fiscal: cómo acceder a la extinción de la acción penal tributaria

La Resolución General 5882/2026 establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan regularizar su situación mediante el pago de la deuda, intereses y un adicional del 50%

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para que los contribuyentes puedan acceder al mecanismo de Inocencia Fiscal, que permite solicitar la extinción de la acción penal en determinados delitos tributarios.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley de Inocencia Fiscal al Régimen Penal Tributario.

Qué establece la reglamentación de ARCA

La normativa dispone que, para que la Justicia declare extinguida la acción penal, el contribuyente deberá cumplir con una serie de requisitos obligatorios.

En primer lugar, deberá aceptar y cancelar de manera incondicional y total las obligaciones tributarias evadidas o percibidas indebidamente, junto con los intereses correspondientes.

Además, la nueva reglamentación incorpora un requisito adicional: el pago de un importe equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses. Según ARCA, este desembolso constituye una condición legal indispensable para que pueda otorgarse el beneficio previsto por la ley.

Cómo realizar el pago adicional

El organismo determinó que el importe extra deberá abonarse exclusivamente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).

El procedimiento contempla los siguientes pasos:

  • Utilizar el Formulario de Declaración Jurada N.º 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.
  • Ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio de ARCA.
  • Generar un VEP por cada impuesto y período fiscal involucrado.
  • Seleccionar el código del impuesto original y utilizar el Concepto y Subconcepto 762 (Adicional artículo 16 RPT).
  • Informar el capital y los intereses ya abonados para que el sistema calcule automáticamente el adicional del 50%, con posibilidad de modificar el importe si existieran diferencias con la liquidación judicial.

Qué documentación debe presentarse ante la Justicia

Una vez efectuado el pago, el contribuyente deberá presentar en el expediente judicial el comprobante del VEP, junto con la documentación que acredite la cancelación de la obligación tributaria original.

Con esa información, el juez contará con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y evaluar la procedencia de la extinción de la acción penal.

Qué ocurre si el beneficio es rechazado

La reglamentación también contempla el supuesto de que la Justicia deniegue la extinción de la acción penal.

En ese caso, el importe correspondiente al 50% adicional ya abonado no será reintegrado automáticamente. El contribuyente únicamente podrá recuperarlo mediante una acción de repetición, conforme a los mecanismos previstos por la normativa vigente.

Por otra parte, quienes hubieran realizado pagos similares antes de la entrada en vigencia de esta resolución utilizando códigos distintos deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio de “Presentaciones Digitales”, adjuntando el Formulario 399.