La causa judicial iniciada por Flavia Ochoa contra AstraZeneca S.A. y el Estado nacional ingresó en una nueva etapa luego de que fuera rechazado el reclamo administrativo que había presentado al amparo de la Ley 27.573, normativa que creó un fondo de reparación para personas que acrediten daños físicos derivados de la vacunación contra el Covid-19.
El expediente administrativo concluyó con un dictamen que determinó que no pudo establecerse un nexo causal entre la vacuna aplicada y el síndrome de Guillain-Barré denunciado por la mujer cordobesa. Esa conclusión es uno de los principales puntos cuestionados en la demanda que actualmente deberá analizar la Justicia.
El reclamo administrativo fue rechazado por falta de nexo causal
La historia comenzó en marzo de 2023, cuando Flavia Ochoa inició el procedimiento previsto por la legislación vigente para acceder al mecanismo de reparación económica contemplado por la Ley 27.573.
Según consta en la demanda, la presentación incluyó certificados médicos emitidos por especialistas en neurología, historia clínica, constancias de internación, el dictamen de incapacidad laboral, la denuncia de un Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación o Inmunización (ESAVI), el carnet de vacunación y otros antecedentes médicos.
No obstante, la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluyó que “no se ha podido establecer un nexo de causalidad entre la vacuna contra el Covid-19 suministrada y el presunto efecto adverso denunciado”.
Qué cuestiona la demanda presentada por Ochoa
La demandante sostiene que durante el trámite administrativo no se valoró correctamente la documentación médica incorporada al expediente, especialmente los informes elaborados por especialistas que describen el diagnóstico de síndrome de Guillain-Barré y su evolución clínica.
En declaraciones a Noticias Argentinas, Ochoa explicó que el rechazo administrativo motivó el inicio de la acción judicial.
“Primero hicimos el reclamo administrativo. No obtuvimos ninguna respuesta favorable y entonces decidimos iniciar el juicio. La causa está muy lenta, está media frenada”, expresó.
Además del reclamo indemnizatorio, la demanda cuestiona diversos aspectos del régimen establecido por la Ley 27.573. Entre los planteos, solicita que se declare la inconstitucionalidad de distintos artículos de la norma y de su reglamentación, al considerar que restringen el acceso a una reparación integral.
De manera subsidiaria, también solicita el reconocimiento del fondo de reparación previsto por la legislación para los casos en que se acrediten daños derivados de la vacunación.
La acción judicial está dirigida tanto contra AstraZeneca S.A. como contra el Estado nacional, a quienes la actora atribuye responsabilidad civil por los daños cuya existencia sostiene.
La Justicia evaluará las pruebas
Con la presentación de la demanda quedó abierta la instancia judicial, donde deberán analizarse la documentación médica, las pericias que eventualmente se produzcan y los argumentos de todas las partes involucradas.
El proceso determinará si corresponde hacer lugar o no al reclamo indemnizatorio. Hasta el momento, no existe una resolución sobre el fondo del caso.
Al cierre de la información difundida por Noticias Argentinas, ni AstraZeneca, ni el Ministerio de Salud de la Nación, ni la ANMAT habían respondido las consultas realizadas sobre el expediente y el funcionamiento del procedimiento previsto por la Ley 27.573.
La Cámara Federal autorizó que Hugo Sigman declare por videoconferencia desde Madrid
El tribunal rechazó el planteo de la fiscalía y confirmó que el empresario podrá prestar declaración indagatoria de manera remota en la investigación vinculada con las vacunas contra el Covid-19.
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó que el empresario Hugo Sigman podrá declarar por videoconferencia desde Madrid, en el marco de una investigación por presuntas irregularidades relacionadas con las vacunas contra el Covid-19.
La resolución rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que pretendía que el empresario compareciera personalmente ante el juzgado.
Los cuatro fundamentos del fallo
Los camaristas Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia respaldaron la modalidad remota sobre la base de cuatro argumentos principales:
- La edad del imputado: el tribunal destacó que Sigman tiene 81 años, circunstancia considerada relevante para definir la modalidad de la indagatoria.
- Residencia permanente en Madrid: los jueces entendieron que el hecho de vivir de manera estable en España justifica el uso de herramientas tecnológicas para garantizar el desarrollo del proceso.
- El certificado médico no fue determinante: la Cámara sostuvo que, aun dejando de lado la discusión sobre la validez del certificado médico presentado por la defensa, existían suficientes elementos objetivos para mantener la videoconferencia.
- Garantizar el derecho de defensa: el fallo recordó que la Acordada 20/2013 de la Corte Suprema habilita el uso de videoconferencias cuando permiten compatibilizar el avance del proceso con el ejercicio del derecho de defensa. También citó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que promueve ajustes procesales para facilitar el acceso a la Justicia.
La investigación continuará
La Cámara concluyó que la fiscalía no acreditó que la presencia física de Hugo Sigman fuera indispensable para recibir la declaración indagatoria.
Por ese motivo, confirmó la decisión del juez de primera instancia y habilitó que el empresario declare desde Madrid mediante videoconferencia.
El tribunal aclaró que la resolución únicamente define la modalidad de la indagatoria y no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la investigación penal, que continuará su curso en la Justicia.


