Campo El Caburé: confirmaron la restitución provisoria del inmueble rural al Gobierno de San Luis

El Tribunal N° 3 rechazó las apelaciones y el planteo de nulidad presentado por la defensa de los dos investigados por presunta usurpación

El Tribunal N° 3 del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó la resolución que mantiene la posesión provisoria a favor del Gobierno de la Provincia de San Luis del inmueble rural denominado “El Caburé”, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 27, kilómetro 144. Además, rechazó los planteos formulados por la defensa de los imputados Alejandro René Viano y Alejandro Marcelo Ingaramo.

La decisión implica el rechazo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la defensa en el marco de la causa penal en la que ambos hombres son investigados por el presunto delito de usurpación.

De esta manera, quedó confirmada la resolución dictada el pasado 22 de julio por el Juez de Garantías N° 4, Santiago Andrés Ortiz, quien había dispuesto mantener la restitución provisoria del establecimiento rural a favor del Estado provincial y rechazado el pedido de sobreseimiento de los imputados.

La nueva resolución fue adoptada por los jueces María Monserrath Bocca, Marcelo Bustamante Marone y Hernán Herrera, luego de la audiencia de apelación realizada el 5 de agosto.

Los argumentos presentados por la defensa

Durante el trámite de apelación, la defensa solicitó el levantamiento de la medida cautelar y el sobreseimiento de Viano e Ingaramo.

Entre sus principales argumentos presentó una sentencia dictada el 2 de julio de 2026 por el Juzgado Civil, Comercial y de Minas N° 5 de la ciudad de San Luis, correspondiente a un proceso posesorio vinculado con el mismo inmueble.

Según la postura defensiva, aquella resolución constituía un hecho nuevo capaz de modificar las circunstancias consideradas al momento de establecer la medida cautelar en sede penal. También sostuvo que permitiría afirmar que la firma San Jorge Cereales y Haciendas S.A. ejercía legítimamente la tenencia del campo.

La defensa cuestionó además el tiempo durante el cual permaneció vigente la cautelar, planteó la existencia de perjuicios económicos por la imposibilidad de explotar el establecimiento rural y argumentó que había vencido el plazo de la investigación penal preparatoria.

La postura de la Fiscalía y la querella

El Ministerio Público Fiscal y la querella, en cambio, solicitaron que los planteos fueran rechazados.

Ambas partes argumentaron que el proceso tramitado ante la Justicia Civil y la investigación desarrollada en sede penal analizan hechos diferentes, producidos en momentos distintos, por lo que entendieron que la sentencia civil no modificaba la plataforma fáctica investigada penalmente.

También se opusieron tanto al sobreseimiento de los imputados como al levantamiento de la medida que mantiene provisoriamente el inmueble en poder del Gobierno provincial.

Por qué el Tribunal confirmó la medida

Al analizar la resolución del 22 de julio, el Tribunal consideró que el juez interviniente había fundamentado adecuadamente su decisión y señaló cuatro aspectos centrales.

Entre ellos mencionó la falta de firmeza y ejecutoriedad del fallo civil presentado por la defensa; la continuidad de la medida cautelar ante la proximidad de una audiencia de control de la acusación; las diferencias entre los hechos examinados en las jurisdicciones civil y penal; y la inexistencia de un gravamen irreparable que justificara tratar en esa instancia el sobreseimiento previamente denegado.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue precisamente la diferenciación entre ambos expedientes.

Según señalaron los magistrados, la controversia analizada por el Juzgado Civil N° 5 se circunscribió a actos materiales atribuidos al Estado provincial a comienzos de 2024.

La investigación penal por presunta usurpación, en cambio, analiza un episodio posterior y autónomo, ocurrido el 26 de diciembre de 2024.

La causa penal continúa vigente

Respecto del pedido de sobreseimiento de Viano e Ingaramo, el Tribunal concluyó que la acción penal mantiene plena vigencia y consideró que la decisión adoptada por el Juzgado de Garantías N° 4 resulta razonable, fundada y sin arbitrariedad.

También rechazó el pedido de cese de la medida cautelar de restitución provisoria.

Los jueces entendieron que continúan vigentes los presupuestos probatorios que otorgan verosimilitud, en esta etapa del proceso, a la hipótesis delictiva y a la imputación provisoria formulada en la causa.

En consecuencia, el Tribunal confirmó que la medida sobre el inmueble rural “El Caburé” mantiene su vigencia y legalidad, mientras continúa el trámite de la investigación penal.

La decisión no implica una sentencia definitiva respecto de la responsabilidad penal de los investigados, sino la confirmación de las medidas adoptadas durante esta etapa del proceso judicial.