Causa Molino Fénix: La defensa de Beltrán y Lucero no logró apartar al juez Santiago Ortiz

Rechazan la recusación contra el juez en caso de corrupción contra la exfuncionaria y el diputado. El tribunal avala la continuidad del juicio por vaciamiento del Molino Fénix.

El Tribunal de Impugnaciones de la Segunda Circunscripción Judicial rechazó la recusación presentada por la defensa del diputado Joaquín Beltrán y la exfuncionaria Anabela Lucero contra el juez Santiago Ortiz, quien lleva adelante la causa por el vaciamiento del Molino Fénix. Los magistrados Hernán Herrera, María Monserrath Bocca y Marcelo Bustamante determinaron que no existían causales objetivas o subjetivas que justificaran el apartamiento del juez, ordenando la reanudación de la audiencia de formulación de cargos en el menor plazo posible.

La defensa de Beltrán, representada por los abogados Gonzalo Estrada y Carlos Cobo, había solicitado la nulidad de la denuncia que dio inicio a la investigación y, posteriormente, el apartamiento del juez Ortiz bajo el argumento de un “temor de parcialidad”. Sin embargo, el tribunal consideró que la mera disconformidad con una resolución judicial no constituye una causal suficiente para sostener dicho temor.

Anabela Lucero y Joaquín Beltrán están acusados de delitos como robo calificado, peculado y defraudación a la administración pública. También están implicados en la causa el exjefe de Eventos, Enzo Lucero; el excoordinador del Teatro, Diego Torres; y el excoordinador de la Casa de la Música, Exequiel Scarel.

En su informe, el juez Ortiz destacó que su actuación se ajustó a derecho y que sus decisiones fueron adoptadas sin presiones ni favoritismos. El tribunal respaldó esta postura, señalando que no se demostró la existencia de elementos objetivos que comprometieran la imparcialidad del magistrado. Además, enfatizaron que la recusación sin fundamento podría generar dilaciones innecesarias en el proceso, afectando la tutela judicial efectiva.

La resolución del tribunal concluyó que la recusación era “manifiestamente improcedente”, ya que no se acreditaron circunstancias concretas que justificaran un temor fundado de parcialidad. Por ello, se dispuso la continuidad del proceso bajo la dirección del juez natural de la causa.