El Tribunal declaró culpables a Adrián “El Gringo” Rodríguez y Leandro Joel Oses por el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, en perjuicio de la adolescente Zoe Arnaiz Pérez, y los condenó a la pena de prisión perpetua, la única sanción prevista por el Código Penal para este tipo de delitos.
La sentencia fue dictada por unanimidad, tras el acuerdo de las magistradas intervinientes, quienes consideraron acreditada la responsabilidad penal de ambos imputados como coautores materiales del hecho.
Durante la lectura del fallo, el tribunal estableció que el delito se encuadra en los artículos 124, en relación con el artículo 119, y el artículo 45 del Código Penal, que contemplan la figura de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte y la coautoría penal.
Agravantes y atenuantes considerados por el tribunal
Al momento de fijar la pena, las juezas señalaron como atenuante la falta de antecedentes condenatorios previos de los acusados.
Sin embargo, también remarcaron una serie de agravantes determinantes, entre ellos:
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Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, consideradas indicativas de una mayor peligrosidad.
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El aprovechamiento del vínculo de confianza o amistad con la víctima, lo que agravó la responsabilidad de los acusados.
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La conducta asumida por los imputados después del crimen, valorada negativamente por el tribunal.
Estos elementos reforzaron la decisión de aplicar la pena máxima prevista por la legislación argentina.
Responsabilidad penal y condena perpetua
En el veredicto, el tribunal resolvió declarar penalmente responsables a Rodríguez y Oses como coautores materiales del delito, y ordenó que ambos cumplan prisión perpetua, con las accesorias legales y costas procesales correspondientes.
La sentencia marca el cierre de una de las etapas más trascendentales del proceso judicial por el crimen de Zoe Pérez, quien tenía 17 años al momento de los hechos.


