La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal fue publicada a comienzos de esta semana con el objetivo de impulsar el ingreso de ahorros al sistema financiero y simplificar el cumplimiento del impuesto a las Ganancias. La medida generó consultas entre los contribuyentes sobre a quiénes alcanza, cómo se accede y qué beneficios ofrece.
El Gobierno busca reactivar la economía con incentivos a la bancarización
En diálogo con el programa Esta Mañana por Radio Rivadavia, el contador público y consultor tributario Martín Caranta explicó los puntos clave del nuevo régimen.
¿A quiénes está dirigido el régimen?
Se trata de un régimen optativo destinado a contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias.
Monotributistas
Quienes estén inscriptos en el monotributo no pueden acceder. Si bien el monotributo contempla beneficios y simplificaciones, no incluye los alcances específicos de esta ley y su reglamentación.
Objetivo
El eje central es incentivar el uso de los ahorros para dinamizar la economía, promoviendo su canalización a través del sistema bancario.
Cómo ingresar
Desde el 11 de febrero, los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal al sitio de ARCA y optar por el régimen de declaración jurada simplificada previsto en la Ley 27.799.
Requisitos
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Ingresos anuales: hasta $1.000 millones.
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Patrimonio: no superior a $10.000 millones.
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Exclusión: no integrar el padrón de grandes contribuyentes nacionales.
Beneficios y proceso
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Declaración de Ganancias simplificada con menos datos a cargar.
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La DJ vendrá precargada por ARCA con:
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Facturas emitidas y recibidas.
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Deducciones personales (hijos, cónyuge, entre otras).
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El contribuyente deberá convalidar la información al vencimiento de la DJ (mayo/junio de cada año).
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No será necesario informar:
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Patrimonio inicial y final del período.
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Consumo.
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El régimen aplica desde las declaraciones del período 2025.
Bancarización
La reglamentación establece que las operaciones deben bancarizarse (inicio o final del movimiento), como incentivo para formalizar el uso de ahorros.
Además, se aclaró que no se considerarán los depósitos bancarios para evaluar omisiones de ingresos dentro de este régimen, lo que aporta previsibilidad y tranquilidad.
Excepción
La única excepción a la bancarización es la compra o venta de inmuebles, que podrá realizarse en efectivo para quienes adhieran al régimen.


