Jueza Ucelay: “Nosotros aplicamos la ley, pero no dejamos de ser personas”

En declaraciones a VMI Radio 88.1, la jueza explicó por qué no pudo detener a los ladrones de la panadería.

Siempre correcta, pero con algo de frustración en su tono de voz, la Dra. Mirta Ucelay dio una entrevista a VMI Radio 88.1 Mhz, con el periodista Daniel Arce, donde quiso contar a la comunidad como funciona el mecanismo legal que le habría impedido encerrar a los delincuentes que fueron allanados luego del robo de la panadería.

“Nuestro límite es la actuación de la fiscalía”

La justicia funciona en base a leyes, y el juez garantiza que estas leyes se cumplan para todos los ciudadanos.  La jueza explicó que la audiencia que atendió fue de formulación de cargos, que sería escuchar a las partes para saber de que se acusa, y permitir a la defensoría que también manifieste su parte.  En este caso en particular, la defensoría explicó que el allanamiento se hizo sin una orden judicial, y la fiscalía aceptó que había sido así.  De esa forma, ya no corresponde que la jueza entre en conocimiento de todo lo que sucedió, porque el allanamiento es nulo.  Tampoco puede ella ordenar la libertad, porque su actuación queda debajo de los procedimientos de fiscalía.  Como también lo explica ella, esto no implica que queden libres, ni que no se les acuse con otras pruebas, las que quedan invalidadas son las que surgen de un allanamiento que viola las garantías constitucionales.

Lo que dice el código Procesal Penal sobre estas garantías:

ARTÍCULO 132.- ALLANAMIENTO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Podrá procederse al allanamiento sin previa autorización judicial cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito, en respuesta a un pedido de auxilio hecho en protección de los ocupantes de la vivienda o se persiga a un sospechoso que se introdujo en una vivienda ajena, sin consentimiento del morador, o cuando mediare consentimiento del morador o de quien tenga derecho de exclusión, del que deberá dejarse expresa constancia y recabarse en presencia de un testigo, que no podrá pertenecer a la policía, debiendo en estos supuestos poner en conocimiento inmediato al Ministerio Fiscal.-

Este artículo del código sanluiseño, no es azaroso, sino que responde al principio de inviolabilidad que se encuentra establecido en la constitución nacional, donde en su artículo 18 dice:

“…El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”

Esto, que cuando uno se encuentra enojado con un delincuente no quiere respetar, también protege a un ciudadano común de que por cualquier razón, cualquier funcionario público se meta dentro de la casa de uno.

Obsérvese que, según lo que dice el código procesal penal, si los delincuentes hubieran sido perseguidos, e ingresaban a una casa, por ejemplo, si podrían haberío sido allanados sin inconvenientes.  En este caso, en el que pasó cierto tiempo, se requería un procedimiento distinto.

En este caso particular, lo que plantea la defensa no es que estos individuos no hayan cometido el delito, sino que el allanamiento era nulo, y la fiscalía reconoce que es así.

La jueza Ucelay lo explica así:

“¿Qué quiere decir la nulidad de ese acto? Que esa prueba no sirve mas.”  Y explica que esto no quiere decir que la fiscalía no pueda tener otras pruebas y no realice otra formulación de cargos.

-“Realmente es molesto, yo siempre digo que nosotros aplicamos la ley, pero no dejamos de ser personas… No todo es nulo, solo ese acto”.

Luego de las declaraciones de la jueza, y hablando con diferentes expertos en la materia, desde esta redacción notamos un detalle que no es menor, y  es que el Código Procesal Penal de San Luis, tuvo modificaciones recientes, y es relativamente nuevo, muchos opinan que, si bien el principio de inviolabilidad es constitucional, tal vez sea necesario actualizar capacitaciones a todas las partes que trabajan con el código.