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La Corte Suprema condenó a perpetua a dos padres por maltrato a su hija adolescente embarazada

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La Corte Suprema confirmó la condena a prisión perpetua para una madre que, junto con su marido, maltrató hasta la muerte a la hija de ambos, adolescente y embarazada.

El máximo tribunal, en un fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó el último recurso presentado por Marta Manuela More, una chaqueña condenada –junto con Fabián Ojeda- por el homicidio de Daiana, la hija de ambos.

El hecho fue descubierto el 14 de diciembre de 2013 en la localidad de Fuerte Esperanza, pero probablemente no haya sido esa la fecha del deceso.

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“Daiana era una persona joven y sana, pero la revelación de su embarazo en el seno familiar marcó el inicio de un penoso proceso cargado de acciones violentas protagonizadas por sus padre para con ella, actos de agresión que fueron deteriorando progresivamente su salud, hasta que su cuerpo no pudo resistir más”, sostiene el fallo ahora ratificado.

“La muerte de Daiana Ojeda no puede ser explicada sobre la base de un acto de violencia único y aislado, sino que debe ser asumida como un proceso de varios meses de verdadero calvario, lapso temporal en el que fue sometida a intensos, graves y crueles actos de sevicia, castigos corporal en distintas partes del cuerpo –especialmente en la parte del vientre-, violencia psicológica, negación de alimentación adecuada, exposición a trabajos forzados y privación de la asistencia médica indispensable”, describió la condena.

La víctima era “una madre adolescente y primeriza, con todo el riesgo adicional que ello implica”.

“Los imputados sometieron a maltrato físico brutal a la víctima, hija de ambos”, afirmó la sentencia.

La condena fue dictada pese a que no se pudo determinar una causa única de la muerte ni tampoco la etapa de gravidez que atravesaba la adolescente.

“La circunstancia de no haber podido determinar el forense la causa de la muerte-ni el embarazo- se explica a partir del avanzado estado de esqueletización del cuerpo debido al tiempo transcurrido entre el momento de la muerte y la fecha de la autopsia”, sintetizó el fallo.

“Las acciones violentas ejecutadas por los imputados analizadas en el contexto de los hechos, resultan objetivamente idóneas para causar la muerte de cualquier persona, mucho más aún si se trata de una víctima adolescente – casi una niña – atravesando la fase de un embarazo y en indiscutible condiciones de vulnerabilidad física y psíquica a raíz del prolongado maltrato al que había estado expuesta”, resumió la condena.

La Corte declaró “inadmisible” la última apelación que presentó la defensora oficial Gisela Gauna Wirz.

El juez Juan Carlos Maqueda se había inclinado por revisar todo el expediente. (NA)

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