La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras para limitar la venta a extranjeros

La medida provisoria repuso los efectos de la norma hasta que la Justicia Federal de Bariloche analice el planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión repone temporalmente las restricciones a la venta de tierras rurales a extranjeros mientras continúa el trámite judicial.

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie.

El planteo por la protección ambiental

La asociación y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. En esa presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Los demandantes sostuvieron que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. También plantearon que la eliminación de la norma podía afectar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

El expediente fue remitido por el Juzgado Federal de Bariloche a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición. Luego llegó a la Corte sin que los tribunales inferiores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

La diferencia con el caso Cecim

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó una demanda presentada por Cecim, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por una presunta afectación de la soberanía nacional.

En ese caso, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa, aunque no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La Corte distinguió ese expediente del iniciado por Árbol de Pie porque el primero se basaba en cuestiones de soberanía y el segundo, en la protección del ambiente.

Tras aquella resolución, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si el fallo también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.

Una medida provisoria

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión interina para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores todavía no habían resuelto los planteos.

La mayoría aclaró que la medida no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. La suspensión busca mantener una protección provisoria hasta que intervenga el juzgado competente.

Rosenkrantz sostuvo que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente. Por ese motivo, consideró que correspondía remitir la causa a la Justicia Federal de Bariloche sin suspender los efectos derogatorios del artículo 154.