En una reciente decisión judicial, el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial ha rechazado la excepción de falta de acción penal presentada por la defensa de Javier Bosco, un ciudadano de Villa Mercedes. Bosco había sido querellado por la diputada provincial y candidata a Parlamentaria del Mercosur, Anabela Lucero, debido a comentarios injuriosos realizados en Facebook.
La defensa de Bosco argumentó que no existía el delito de injuria en este caso, presentando esta excepción durante una audiencia el pasado 11 de septiembre. Sin embargo, las juezas encargadas del caso, María Bocca, Cintia Martín y Yanina del Viso, consideraron que esta excepción debió haberse presentado en una etapa anterior y la declararon “extemporánea”.
El abogado José Giraudo, representante de Bosco, expresó su descontento con la decisión del tribunal y destacó que no se abordó la cuestión de fondo, que involucra cuestiones de interés público, libertad de expresión y el derecho de un ciudadano común a opinar sobre un candidato. Giraudo señaló que presentaron la excepción en la audiencia preparatoria, después de que la jueza de garantías Mirta Ucelay considerara que existía un delito y enviara el caso a juicio.
El artículo 120 del Código Procesal Penal establece un plazo de 10 días desde la imputación para presentar excepciones y nulidades. La defensa argumenta que Bosco aún no estaba imputado en la primera audiencia de conciliación, por lo que presentaron la excepción en una etapa posterior.
La Justicia ahora deberá fijar una nueva fecha para el juicio, mientras que la defensa de Bosco está evaluando posibles estrategias legales, incluida la posibilidad de recurrir a Casación.
Este caso se originó a raíz de un comentario en redes sociales en el que Bosco criticaba a Anabela Lucero por una deuda de alquiler que tenía con su familia y expresaba su escepticismo sobre sus promesas como candidata a intendenta. La defensa argumenta que estos comentarios forman parte de un asunto público y, por lo tanto, no constituyen un delito de injuria, citando el artículo 110 del Código Penal que establece que la injuria no se configura cuando la lesión al honor está relacionada con un asunto público.
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