Nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil: qué cambia desde el 5 de septiembre y cuál es la situación en San Luis

La nueva ley alcanza a adolescentes desde los 14 años

A partir del 5 de septiembre, comenzará a regir en Argentina el nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplazará la Ley N.º 22.278 y establecerá un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años. En San Luis, durante 2024, ingresaron a la Justicia 165 causas penales en las que estuvieron involucrados 152 menores de edad.

Qué establece la nueva ley

El nuevo régimen fue sancionado el 27 de febrero, promulgado el 6 de marzo y publicado en el Boletín Oficial el 9 de marzo. El artículo 52 estableció que entraría en vigencia a los 180 días de su publicación, por lo que comenzará a aplicarse el 5 de septiembre de 2026.

La normativa reemplazará al decreto-ley N.º 22.278, vigente durante 46 años, y establece un sistema específico para adolescentes en conflicto con la ley penal.

Uno de los principales cambios es que el régimen alcanza a quienes tengan 14 años o más al momento del hecho investigado. La respuesta estatal, sin embargo, no implica que todo adolescente imputado termine necesariamente privado de su libertad.

La ley incorpora distintas herramientas como la mediación penal juvenil, la suspensión del proceso a prueba, medidas socioeducativas y penas alternativas. La privación de la libertad queda reservada para situaciones determinadas y como último recurso.

Los datos de San Luis

Las estadísticas del informe anual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación permiten conocer el universo de niños, niñas y adolescentes que tuvieron ingreso al sistema judicial por causas penales durante 2024.

Ese año fueron 152 los menores de 18 años vinculados a causas penales en San Luis. En total, estuvieron relacionados con 165 expedientes.

Del total, el 74,3% fueron varones y el 25,7% mujeres. Todos los registrados eran de nacionalidad argentina.

Por edades, el grupo más numeroso estuvo compuesto por adolescentes de 17 años, que representaron el 34,9%. Le siguieron los de 16 años, con el 25%; los de 15, con el 15,8%; y los de 14, con el 11,2%.

También se registraron adolescentes de 13 años, que representaron el 4,6%, mientras que quienes tenían hasta 12 años alcanzaron el 8,6%.

Los delitos más registrados

Dentro de las 165 causas penales, la categoría más numerosa fue “Otros / En investigación”, que concentró el 49,1% de los casos.

Entre los delitos específicamente identificados, los delitos contra la propiedad representaron el 18,2%. Allí se incluyen robos, hurtos, extorsiones, estafas y daños.

Los delitos contra la fe pública alcanzaron el 8,5%, mientras que los delitos contra la integridad sexual representaron el 6,7%.

Por su parte, los delitos contra la administración pública y contra las personas representaron, en ambos casos, el 6,1%.

Las causas por delitos contra la libertad fueron el 3%; las vinculadas con leyes especiales, el 1,8%; y aquellas contra la seguridad pública, el 0,6%. No hubo registros por delitos contra el orden público.

Qué medidas aplicó la Justicia en 2024

El informe de la Corte Suprema también contempla las medidas adoptadas durante ese período.

En 2024 hubo dos niños, niñas y adolescentes con medidas de privación de la libertad o alojamiento en instituciones por causas penales. Fueron varones de 17 años, bajo modalidad domiciliaria.

Además, se registraron seis adolescentes con medidas no privativas de la libertad, bajo modalidades de libertad asistida o vigilada.

El nuevo régimen establece tres modalidades para la privación de la libertad: domiciliaria, instituto abierto o instituto especializado de detención.

La normativa también prohíbe expresamente que los adolescentes sean alojados junto con personas mayores de edad.

Sin prisión perpetua y con penas alternativas

Uno de los puntos centrales de la nueva legislación es la prohibición de la prisión y reclusión perpetuas para adolescentes.

La ley establece además un límite máximo de 15 años para las penas privativas de la libertad, incluso cuando exista concurrencia real de varios delitos.

El sistema establece una progresión de medidas, priorizando las alternativas al encierro cuando las características del delito lo permiten.

Entre las opciones previstas aparecen la amonestación, la prohibición de contacto con la víctima, restricciones para concurrir a determinados lugares, prohibiciones para salir del país o conducir vehículos, prestación de servicios comunitarios, reparación integral del daño y monitoreo electrónico.

La mayoría de estas medidas no puede extenderse por más de tres años, aunque existen excepciones vinculadas con la reparación y la privación de la libertad.

Mediación y suspensión del proceso

El régimen también incorpora diferentes mecanismos para evitar que determinados conflictos lleguen necesariamente a una condena.

En delitos como un robo simple, por ejemplo, pueden analizarse alternativas como la prescindencia de la acción penal, la mediación penal juvenil o la suspensión del juicio a prueba.

La mediación requiere el consentimiento de la víctima, mientras que la suspensión del juicio a prueba puede otorgarse por un período de entre uno y tres años, con acuerdo del Ministerio Público Fiscal y ofrecimiento de reparación del daño.

Si esas alternativas no prosperan y existe una condena, el tribunal puede reemplazar la prisión por una pena alternativa cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Educación, salud y reinserción

El juez del Colegio de Jueces de San Luis, José Luis Flores, destacó que el nuevo régimen no tiene solamente una dimensión punitiva.

La normativa contempla acciones vinculadas con educación, capacitación laboral, formación ciudadana, actividades culturales y tratamientos médicos o psicológicos.

Según explicó Flores, estas herramientas buscan abordar algunos de los factores que pueden aparecer asociados a las trayectorias delictivas, como la falta de referentes adultos, dificultades educativas, situaciones de vulnerabilidad y consumos problemáticos.

En ese esquema, distintas áreas del Estado provincial tendrán un papel relevante. Entre ellas aparecen los ministerios de Educación y Salud, además de instituciones como la Universidad Provincial de Oficios (UPrO) para las instancias vinculadas con capacitación e inserción laboral.

Más garantías para adolescentes y víctimas

La nueva legislación refuerza las garantías procesales desde el comienzo de la investigación. Incluye el derecho a una defensa eficaz, debido proceso, presunción de inocencia, interpretación favorable al adolescente y reserva de las actuaciones.

También establece restricciones para la difusión de información que permita identificar a un menor imputado. Los medios de comunicación no podrán publicar su nombre, apodo, parentesco, domicilio o fotografías, bajo apercibimiento de sanciones económicas.

Al mismo tiempo, la víctima adquiere un rol expresamente contemplado en el proceso, con derecho a recibir información, ser escuchada, acceder a patrocinio jurídico gratuito cuando corresponda, recibir asistencia psicológica y participar de mecanismos de justicia restaurativa.

El desafío para San Luis

La implementación del nuevo régimen demandará adecuaciones en materia de infraestructura, capacitación y procedimientos judiciales.

La ley también establece la especialización de jueces, fiscales, defensores y operadores que intervengan en procesos penales juveniles.

Para José Luis Flores, San Luis parte de una situación favorable porque cuenta con juzgados penales juveniles en sus tres circunscripciones judiciales y presenta una dimensión del delito juvenil menor respecto de los grandes centros urbanos.

El desafío, a partir del 5 de septiembre, será convertir el nuevo marco legal en una respuesta concreta que combine responsabilidad por el delito, protección de derechos, atención a las víctimas y herramientas efectivas de reinserción social.