El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de prisión perpetua para Juan Carlos Solalinde, ex sindicalista de la Uocra y funcionario de Alberto Rodríguez Saá, por el asesinato de Johana Galdeano. El fallo, emitido en febrero, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, que alegaba la nulidad de la sentencia por “violación de garantías constitucionales” y argumentaba que el crimen fue cometido bajo “emoción violenta”.
El tribunal, integrado por los jueces Guillermo L’huillier, Cecilia Chada, Eduardo Allende y Carolina Monte Riso, consideró que no había lugar para atenuantes como la “emoción violenta” o los “celos”, ya que Solalinde tenía un historial de violencia previa contra la víctima. Además, desacreditaron la figura de la “legítima defensa” y destacaron que el homicidio se enmarca en un “continuum de violencia” física, psicológica y económica.
El crimen ocurrió el 26 de mayo de 2021, cuando Solalinde disparó contra Galdeano con un arma de fuego Magnum 357, marca Taurus, en la casa donde ella vivía con su hijo. Durante el juicio, se probó que la relación entre ambos era altamente conflictiva, con episodios recurrentes de violencia mutua. Sin embargo, el tribunal subrayó que esto no justifica el asesinato, calificado como “homicidio doblemente calificado” por el vínculo de pareja y por violencia de género, según los artículos 80 Incisos 1 y 11 y 45 del Código Penal Argentino.

La defensa de Solalinde, representada por los abogados Marcos Juárez y Ramiro Rubio, había presentado el recurso de casación el 11 de septiembre de 2024, argumentando que la sentencia era “arbitraria” y carecía de fundamentación sólida. No obstante, el tribunal consideró que los testimonios y las pruebas periciales respaldaban de manera contundente la condena, descartando cualquier atenuante.
Este fallo marca un precedente importante en casos de violencia de género, al desestimar conceptos como “crimen pasional” o “celos”, que históricamente se han utilizado para reducir la responsabilidad de los agresores.



