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Un hombre abusó de hija biológica y fue condenado a 15 años de cárcel

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Imágen ilustrativa (Giuda90 / Getty Images/iStockphoto)

Villa Mercedes (Poder Judicial) Un hombre que abusó sexualmente de su hija biológica, fue condenado hoy a sufrir la pena de 15  años de prisión. Los hechos, que ocurrieron en Villa Mercedes,  habían sido denunciados por la madre de la víctima en el 2018. El tribunal encontró a J.G.A.  responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo. 

Las audiencias se celebraron a través del sistema Cisco Webex, de acuerdo a la situación sanitaria vigente por la pandemia de Coronavirus. El tribunal lo conformaron los Dres. Anibal Astudillo, Daniela Estrada y María Silvia del Castillo de Insua. También participaron del debate el secretario del tribunal, Dr. Héctor Alfredo Lazzari; el Fiscal de Cámara, Ernesto Lutens; el imputado – desde el Servicio Penitenciario Provincial-  y su abogado defensor, Dr. Miguel Agundez.

Captura poder Judicial

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Etapa de alegatos

Durante la mañana de hoy el tribunal recepcionó los alegatos. En primer lugar, el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens, aseguró que los abusos se cometieron desde los 7 años de edad de la niña, en marco de un régimen de visitas que el padre mantenía con ella y sus hermanos. “Del relato de la niña surgen no solamente los episodios, sino también la manipulación  lograda mediante amenazas”, dijo.

Recordó que el testimonio de la niña  fue recepcionado en Cámara Gesell y replicado ante diferentes profesionales y aseguró que en todo momento se constituyó con solidez: “No hay razón para dudar del relato de la niña, no tenía ningún motivo para inventar esto”.

Respecto a la autoría del hecho, el Fiscal aseguró que la niña fue clara y que en todo momento señaló a su padre biológico e indicó: “Es totalmente claro que hubo un dolo, es decir,  conocimiento y voluntad de realizar el abuso sexual, ya que la niña refirió haber sido amenazada”.

El Dr. Lutens destacó que la víctima sufrió graves consecuencias por los abusos sufridos.

Como atenuantes, consideró la falta de antecedentes penales del acusado y como agravantes, el daño psicológico  sufrido por la víctima y el hecho de que los abusos se extendieran a lo largo de varios años. Solicitó que se condenara al imputado a sufrir la pena de 17 años de prisión.

En tanto que, el Dr. Miguel Agúndez, defensor del imputado, solicitó al tribunal que absolviera a su defendido por el beneficio de la duda y aseguró que la víctima fue influenciada al formular sus declaraciones. En ese sentido, aseguró que la niña “tuvo problemas en la niñez cuando se separaron los padres, en la convivencia,  en el colegio”.

Por otra parte, en cuanto a los problemas psicológicos sufridos por la víctima dijo: “No creo que esté probado en autos la gravedad del daño en la salud de la niña”. Aseguró que la niña tenía problemas de conducta y que pertenecía a la tribu urbana Emos.

Finalizada la etapa de alegatos, el tribunal concedió la palabra al imputado que, desde el Servicio Penitenciario Provincial, decidió no hacer declaraciones. 

El veredicto 

Finalmente, hoy  minutos después de las 18 horas, el tribunal dio a conocer el veredicto N° 31, cuya resolución se transcribe a continuación:

“Villa Mercedes (San Luis), veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE1.-) DECLARAR al acusado J.G.A.de datos personales obrantes en autos, AUTOR  PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO AGRAVADO POR EL VINCULO (Arts. 45 y 119 primer y tercer párrafo, en relación con el inciso b del cuarto párrafo del C. P.), en perjuicio de  (…) y condenarlo a sufrir la pena de QUINCE  AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.- Protocolícese, hágase saber y cúmplase”.-

Fuente: http://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=413925

Por tratarse de un delito de instancia privada, se omiten los datos identificatorios del acusado y de la víctima para preservar su identidad y derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.

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