En una decisión judicial que ha capturado la atención pública, el joven Matías Nahuel Rodríguez ha sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión por su participación en un intento de robo con arma de fuego. El veredicto fue anunciado este miércoles por el Tribunal compuesto por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi, Daniela Estrada y Sandra Ehrlich, y establece que Rodríguez cumplirá su sentencia en el Servicio Penitenciario Provincial.
Los eventos que llevaron a esta condena se remontan al pasado 16 de marzo, alrededor de las 3:30 de la madrugada. En ese momento, los afectados se encontraban durmiendo en su hogar ubicado en la calle Tomás Jofré de Villa Mercedes.
El lunes anterior al veredicto, Matías Nahuel Rodríguez fue declarado penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego con aptitud operativa para el disparo en grado de tentativa, en calidad de coautor.
Antes de llegar a la sentencia, se llevaron a cabo los alegatos de cesura, donde el fiscal de Juicio, el Dr. Ernesto Lutens, solicitó una pena de cinco años de prisión, mencionando la falta de antecedentes como atenuante y destacando los factores que agravaron el caso, como la nocturnidad que aumentó la vulnerabilidad de las víctimas, el perjuicio psicológico causado y la violencia desplegada en el hecho.
Por su parte, el Dr. Ariel Becerra, en primer lugar, planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista para el delito de robo con arma de fuego, argumentando que este agravante socava las bases de resocialización y viola el principio de la mínima intervención del Derecho Penal, entre otros puntos.
Posteriormente, Becerra solicitó que se consideren las circunstancias atenuantes, resaltando que el acusado es un joven sin antecedentes, con poca educación, afectado por el abuso de sustancias y que una pena de prisión no contribuiría a su rehabilitación. Propuso que se aplique una reducción a la mitad de la pena, con suspensión, además de la imposición de pautas de conducta.
Respecto al planteo de inconstitucionalidad, el fiscal de Juicio defendió su posición y pidió el rechazo del argumento.
Finalmente, el tribunal anunció que no se aceptó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 166 inciso 2º, párrafo 2º del Código Penal en su veredicto. La sentencia pone fin a un proceso legal que ha mantenido en vilo a la comunidad local y que continuará siendo objeto de debate en el ámbito jurídico y social.
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