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Villa Mercedes: Condenan a mas de 6 años a un hombre por abusar de su expareja

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Este viernes al mediodía, el tribunal conformado por las  Dras.  María Silvia del Castillo de Insúa y Daniela Estrada y por el Dr. Aníbal Astudillo, dio lectura al veredicto en una causa por un delito contra la integridad sexual.

El hecho investigado ocurrió el 21 de octubre del 2019. La víctima, quien había mantenido una relación de pareja con el imputado, radicó la denuncia luego de un episodio violento en el que fue sometida por el acusado, en marco de una relación marcada por reiteradas situaciones de violencia.

El imputado deberá cumplir una pena de 6 años y 2 meses de prisión, y  deberá realizar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico. Además, el tribunal resolvió que la víctima deberá recibir contención a través de la Secretaría de Estado de la Mujer.

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Como fiscal de Juicio, intervino el Dr. Ernesto Lutens. La defensa del acusado estuvo a cargo de los Dres. Germán Anabitarte y Gustavo Farías. Como representantes dela particular damnificada intervinieron la Dra. Gisela Garcia Milstein y el Dr. Angel Gay Ali.

A continuación, se transcribe la parte resolutiva del veredicto:

“Villa Mercedes (San Luis), tres de junio del dos mil veintidós.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado, de datos personales obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (arts. 45 y 119 1º y 3º párrafo del C.P.) en perjuicio de (…) y condenarlo a sufrir la pena de SEIS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Comuníquese a la víctima, en los términos de la ley 27.372 3.-) Ordenar que el acusado realice terapia psicológica y/o psiquiátrica o lo que la ciencia médica aconseje a fin de tratar los eventuales problemas psicológicos y/o psiquiátricos que lo aquejen, debiendo el Servicio Penitenciario Provincial remitir en forma trimestral informe de su evolución, bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial (art. 239 C.P.) 4.-) Notifíquese a la Secretaria de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad a fin de que tome la intervención que estime corresponda a fin de brindar contención a la víctima 5.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, fórmese incidente de ejecución y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución Penal para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y cúmplase”.

 

Etapa de Alegatos

Las partes plantearon sus alegatos en una audiencia que se celebró en la jornada de ayer, en la sala de juicios Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

En primer lugar, en representación de la particular damnificada, la Dra. Gisela Garcia Milstein se refirió a la violenta relación que había unido a la víctima con el imputado. Mencionó la cantidad de denuncias realizadas por la mujer por situaciones de violencia y aseguró que se trata de una persona vulnerada en sus derechos y su voluntad.

Relató las circunstancias en las que se produjo el hecho y dijo: “Es posible que el abuso sexual no se haya cometido de modo tal. La situación que llevó a la denuncia sucedió en un contexto de violencia de género”.

A continuación,  el Dr. Angel Gay Ali, también en representación de la víctima, habló del perfil psicológico de la mujer, de su historia familiar y explicó que sufrió violencia psicológica y manipulación. Citó jurisprudencia reciente y en ese orden de ideas, solicitó al tribunal que se condene al imputado “con la correspondiente perspectiva de género con una pena ejemplificadora por los delitos de lesiones doblemente agravadas por haber mediado relación de pareja, desobediencia judicial y amenazas simple, todo esto agravado por ser en ocasión de violencia de género”.

A continuación el fiscal de juicio, Dr. Ernesto Lutens, también mencionó la relación de pareja que habían mantenido víctima y victimario.  Se refirió al hecho y destacó que se produjo contra la voluntad de la denunciante. Mencionó que existen signos psíquicos que demuestran la existencia del abuso.

“Tenemos que tener en cuenta el contexto de violencia de género que rodea los hechos. La violencia no es solamente física, es psicológica y también sexual”, dijo el Dr. Lutens.

Mencionó el quiebre emocional que le produjo a la mujer relatar el momento del hecho y enumeró  elementos de prueba incorporados al expediente.

Solicitó  al tribunal que apliquen perspectiva de género y que contemplen la protección de los derechos previstos en diferentes convenciones internacionales.

Consideró que el imputado cometió el delito previsto en el Art. 119 inc. 1 y 3 del Código Penal Argentino, abuso sexual con acceso carnal. Como atenuantes mencionó la falta de antecedentes y como agravantes, la constante violación a órdenes de restricción y el contexto de violencia en el que se cometió el hecho. Solicitó se lo condene a una pena de 7 años de prisión.

Por último, en representación del imputado, el Dr. Germán Anabitarte, explicó que durante su exposición desmembraría pruebas para demostrar la inocencia de su defendido.

Habló de una situación de celos ejercida por la denunciante. Mencionó un intercambio de mensajes telefónicos, donde la mujer habría manifestado su intención de hacer que el imputado “terminara preso”.

Aseguró que la denunciante cambió su versión de los hechos y que las relaciones sexuales fueron consentidas.  Solicitó al tribunal la absolución de su defendido.

Por último, el tribunal concedió la palabra al imputado quien manifestó sentirse humillado como persona, acusado por un delito que no cometió.

 

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