Un hombre identificado únicamente por sus iniciales P.N.N. fue condenado este martes a 12 años de prisión tras ser declarado penalmente responsable de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal, cometidos contra la hija menor de edad de su expareja.
La sentencia fue dictada por el Tribunal integrado por las juezas Cintia Martin, Sandra Ehrlich y Virna Eguinoa, luego de escuchar durante aproximadamente cuatro horas los alegatos de clausura de la Fiscalía, la querella y la defensa.
El Tribunal consideró probados dos hechos
Luego de un cuarto intermedio, las magistradas dieron a conocer el veredicto y condenaron a P.N.N. a 12 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, doblemente calificado.
Según la resolución, las agravantes estuvieron vinculadas a que la víctima era menor de 18 años, a que el acusado se aprovechó de una situación de convivencia preexistente y a su calidad de guardador respecto de la adolescente.
Al momento de determinar la pena, el Tribunal consideró como atenuante la falta de antecedentes penales del acusado. En tanto, valoró como agravantes la extensión del daño causado y el lugar donde se cometieron los hechos.
La Fiscalía había solicitado 20 años de prisión
Durante los alegatos finales, el fiscal de Instrucción Leandro Estrada había solicitado una pena de 20 años de prisión por los dos hechos de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravados.
La acusación fundamentó su pedido en las declaraciones testimoniales, informes psicológicos, la Cámara Gesell y la declaración del propio acusado, entre otros elementos incorporados durante el proceso.
La Fiscalía sostuvo que existían múltiples pruebas que permitían acreditar la responsabilidad penal del imputado y destacó especialmente el relato de la víctima en Cámara Gesell, al que consideró válido, coherente, congruente y compatible con hechos vulneratorios de su integridad sexual.
De acuerdo con lo expuesto durante el juicio, los episodios juzgados ocurrieron en dos oportunidades cuando la víctima tenía entre 12 y 15 años, en momentos en los que se encontraba sola con el acusado.
Entre los agravantes planteados por la Fiscalía se mencionaron la extensión del daño, el aprovechamiento de las circunstancias de cuidado, las consecuencias sobre la salud psíquica de la víctima y actos de violencia destinados a silenciar su testimonio.
La querella acompañó el pedido de la Fiscalía
El abogado querellante Flavio Ávila adhirió al planteo formulado por el Ministerio Público Fiscal y también se refirió al contenido de la Cámara Gesell, los informes psicológicos y las declaraciones testimoniales.
La querella sostuvo que el relato de la víctima constituía una prueba directa sobre la existencia de los hechos.
Además, enumeró entre los agravantes considerados el abuso de confianza, la edad de la víctima, el lugar de los hechos, los castigos y la extensión del daño provocado, entre otras circunstancias.
La defensa había pedido la absolución
Los abogados defensores Estefanía Poma de Otaegui y Federico Putelli solicitaron, en cambio, la absolución del acusado. De manera subsidiaria, pidieron que la conducta fuera encuadrada dentro de lo establecido en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal.
La defensa cuestionó diferentes elementos de la acusación y sostuvo que existían testimonios que no coincidían entre sí y presentaban incongruencias.
También objetó la realización de la Cámara Gesell, al considerar que no se habrían seguido determinadas pautas y que algunas preguntas habrían sido direccionadas hacia la confirmación de los hechos denunciados.
Los defensores argumentaron que, a su criterio, la acusación no alcanzaba el grado de certeza necesario para una condena.
Antes de conocerse el veredicto, el acusado sostuvo que durante todo el proceso intentó acreditar su inocencia y reiteró que era inocente.
Finalmente, el Tribunal descartó el planteo absolutorio y estableció una pena de 12 años de prisión.
En el proceso intervino Leandro Estrada, fiscal de Instrucción, por el Ministerio Público Fiscal; Flavio Ávila, por la querella; y Estefanía Poma de Otaegui y Federico Putelli, por la defensa. También participaron Nadia Segura, como secretaria de Fiscalía, y Héctor Lazzari, por el Colegio de Jueces.
Protección de la identidad de la víctima
Por tratarse de un delito contra la integridad sexual y con el objetivo de preservar los derechos a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima, no se publican datos que permitan identificarla.
Por el mismo motivo, se mantienen únicamente las iniciales utilizadas oficialmente para individualizar al condenado.

