El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis resolvió desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Leandro Alfonso Cirilo Estrada, Fiscal de Instrucción Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, y ordenó el archivo del expediente.
La decisión fue adoptada el 10 de febrero de 2026, en el marco de la causa caratulada “DDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO CIRILO – DTE. DR. BOTTANELLI HUGO ANTONIO”, JUR N° 80/25, mediante la Resolución Nº 01-HJEMyFSL-26
Fundamentos de la resolución
Según surge del dictamen oficial, la denuncia había sido presentada por el Dr. Hugo Antonio Bottanelli, quien cuestionó la actuación del fiscal en diversos expedientes judiciales.
Sin embargo, el Jury sostuvo que no se acreditaron hechos graves ni apartamientos notorios que configuren causal de remoción conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº VI-0478-2005, normativa que regula el funcionamiento del organismo.
El cuerpo evaluador indicó que las objeciones formuladas se basaban principalmente en discrepancias respecto de decisiones procesales adoptadas por el fiscal en el ejercicio de su función jurisdiccional, tales como acumulación de causas, archivo de actuaciones o criterios de investigación.
En ese sentido, recordó que el Jurado de Enjuiciamiento no constituye una instancia revisora de resoluciones judiciales o fiscales, ya que dichas decisiones cuentan con vías recursivas previstas en el Código Procesal Penal de San Luis.
Alcances institucionales
La resolución subraya que el mecanismo del Jury debe activarse únicamente ante un “intolerable apartamiento” de la función judicial, con afectación evidente del servicio de justicia.
Asimismo, se aclaró que el organismo tiene carácter político-administrativo y no posee competencia para investigar ni sancionar delitos comunes, función que corresponde exclusivamente a la Justicia Penal ordinaria.
Tras analizar los antecedentes y la prueba colectada, el cuerpo concluyó que no se verificó dolo, negligencia grave ni incumplimiento de deberes funcionales por parte del fiscal denunciado.
Integrantes firmantes
La medida fue firmada digitalmente por el presidente del Jury, Dr. Jorge Alberto Levingston, junto a Dra. María Claudia Uccello, Dr. Daniel César Calderón, Dr. Mauricio Secundino Daract, Dr. Rafael Ángel Sánchez, Dr. Flavio Ávila, y los diputados Christian Ariel Gurruchaga y Carlos Roberto Pereira.
Fuente: Poder Judicial


