Villa Mercedes: La Justicia confirmó la absolución de Alejandra Espinosa, Marcelo Acevedo y María del Carmen Vázquez

La causa se originó durante la investigación por la desaparición de Roque Abel Ortiz, ocurrida en 2014.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que había absuelto a tres personas acusadas de integrar una presunta asociación ilícita en Villa Mercedes. El fallo, dictado el 7 de octubre de 2026, consideró que la Fiscalía no logró demostrar errores jurídicos ni arbitrariedad en la valoración de las pruebas realizada durante el juicio.

La resolución, identificada como Sentencia Definitiva Nº 203/26, confirmó la decisión absolutoria dictada por el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuyo veredicto fue emitido el 19 de noviembre de 2025 y fundamentado el 11 de diciembre de ese año.

Los beneficiados por la resolución son María Alejandra Espinosa, Marcelo Cecilio Acevedo y María del Carmen Vázquez, quienes habían sido acusados como coautores del delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 210 del Código Penal.

Una investigación vinculada con la desaparición de Roque Abel Ortiz

El expediente judicial tiene su origen en la investigación iniciada tras la desaparición de Roque Abel Ortiz, denunciada el 20 de septiembre de 2014 ante la Comisaría Nº 29.

Según la hipótesis sostenida por la Fiscalía durante el juicio, a partir de aquella investigación comenzaron a surgir elementos que, a criterio de la acusación, permitían identificar una presunta organización dedicada a cometer distintos delitos.

Entre los hechos mencionados por el Ministerio Público Fiscal figuraban robos, incendios, amenazas con armas de fuego y lesiones.

La acusación sostenía que la supuesta organización estaba encabezada por Alejandra Espinosa y Marcelo Acevedo, quien por entonces integraba la fuerza policial y se desempeñaba como comisario de la Comisaría Novena de Villa Mercedes.

De acuerdo con la hipótesis fiscal, Acevedo habría facilitado recursos institucionales para favorecer actividades ilícitas, mientras que María Vázquez habría contribuido a desviar investigaciones mediante manifestaciones falsas.

La Fiscalía también consideraba que la desaparición de Ortiz estaba estrechamente relacionada con el funcionamiento de esa presunta organización.

Sin embargo, estas acusaciones no alcanzaron el grado de certeza necesario para sustentar una condena por asociación ilícita.

Por qué la Justicia absolvió a los tres acusados

Durante el juicio, el tribunal examinó testimonios, documentación y pericias incorporadas al expediente.

La mayoría de los jueces concluyó que no se había demostrado la existencia de un acuerdo delictivo estable entre los tres imputados, requisito indispensable para configurar el delito de asociación ilícita.

En el caso de María Vázquez, se consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar su participación en una organización criminal. El tribunal señaló que mantenía una relación de amistad con Espinosa, pero que ese vínculo no demostraba una participación delictiva.

Respecto de Marcelo Acevedo, los magistrados analizaron las acusaciones relacionadas con una supuesta liberación de zonas, el suministro de armas y presuntas irregularidades en investigaciones policiales.

La sentencia sostuvo que las pruebas no permitían acreditar de manera concluyente esas conductas en el marco de la asociación ilícita investigada.

También se evaluaron testimonios que atribuían a Alejandra Espinosa presuntas conductas delictivas. No obstante, el tribunal entendió que esos elementos no demostraban la existencia de un acuerdo criminal con los otros dos acusados.

Por ese motivo, la absolución se fundamentó en el beneficio de la duda, conforme al principio jurídico in dubio pro reo, que impide dictar una condena cuando no existe certeza suficiente sobre la responsabilidad penal.

La Fiscalía cuestionó la valoración de las pruebas

El 2 de febrero de 2026, el fiscal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Néstor Armando Lucero, presentó un recurso de casación contra la sentencia absolutoria.

Entre sus principales cuestionamientos, sostuvo que la mayoría del tribunal había realizado una valoración insuficiente de las pruebas presentadas durante el debate.

También planteó objeciones relacionadas con la participación virtual de algunos magistrados durante las audiencias.

Según el fiscal, esa modalidad habría afectado el principio de inmediación, que garantiza el contacto directo de los jueces con las partes y con las pruebas producidas durante el juicio.

El recurso solicitaba que el Superior Tribunal revisara las actuaciones y las grabaciones de las audiencias para determinar si se habían producido irregularidades capaces de afectar la validez de la sentencia.

El Superior Tribunal rechazó los cuestionamientos

Al analizar el planteo, el máximo tribunal provincial consideró que el recurso no contenía argumentos suficientes para demostrar arbitrariedad o errores graves en la sentencia original.

El voto principal fue elaborado por el ministro Eduardo Segundo Allende, cuya posición fue compartida por Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier.

Los magistrados entendieron que la participación mediante plataformas virtuales no implica, por sí misma, una vulneración del principio de inmediación ni del debido proceso.

También señalaron que el recurso fiscal expresaba fundamentalmente una discrepancia con la valoración de las pruebas, sin identificar defectos concretos que justificaran modificar el pronunciamiento.

En ese sentido, el Superior Tribunal sostuvo que la casación no constituye una nueva instancia destinada a repetir el juicio o reemplazar automáticamente el criterio de los magistrados que intervinieron en el debate.

Una resolución unánime que mantiene las absoluciones

La decisión del 7 de octubre de 2026 fue adoptada por unanimidad y dispuso el rechazo del recurso presentado por el fiscal Lucero, sin imposición de costas.

De esta manera, el Superior Tribunal dejó confirmada, en los aspectos cuestionados, la sentencia que absolvió a Espinosa, Acevedo y Vázquez del delito de asociación ilícita.

El fallo no establece una resolución sobre el destino de Roque Abel Ortiz, cuya desaparición dio origen a la investigación, sino que se limita a revisar la validez de la absolución dictada en esta causa penal.

La resolución constituye un nuevo pronunciamiento judicial dentro de un expediente vinculado con una investigación iniciada hace más de una década en Villa Mercedes.

Con información de: Superior Tribunal de Justicia de San Luis. Sentencia Definitiva Nº 203/26.