El Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Villa Mercedes resolvió sancionar con 90 días de suspensión en el ejercicio profesional a los abogados Carla Mondelli Curchod, Federico Masini y Leonardo E. Céspedes, al considerar acreditado que retuvieron e imputaron unilateralmente como honorarios una suma de dinero que correspondía a una clienta, en una conducta calificada como una de las infracciones éticas más sensibles del ejercicio profesional.
Una demanda por un plan de ahorro
El expediente disciplinario se originó a partir de la denuncia presentada por C.A.M., quien había iniciado una demanda contra Una empresa de Ahorro para Fines Determinados y Una Automotriz. por un conflicto vinculado a un plan de ahorro automotor. Según consta en la sentencia, las partes habían firmado un pacto de cuota litis mediante el cual los abogados percibirían como honorarios el 20% del importe efectivamente cobrado al finalizar el litigio.
De acuerdo con la resolución, el Juzgado ordenó la transferencia de $4.850.000 a favor de la clienta en concepto de astreintes. Sin embargo, ese dinero fue retirado e imputado íntegramente como honorarios por los profesionales denunciados.
El Tribunal: “Justicia por mano propia”
En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal sostuvo que, aun cuando los abogados consideraran que tenían derecho a percibir una mayor retribución, no podían sustituir los mecanismos legales para la regulación y percepción de honorarios mediante decisiones unilaterales sobre fondos pertenecientes a su clienta.
La resolución calificó esa conducta como una forma de “justicia por mano propia”, al señalar que los letrados retuvieron dinero de la mandante sin su conformidad expresa y sin acudir a las vías legales correspondientes.
“Una de las infracciones éticas más sensibles”
El Tribunal remarcó que la administración de fondos pertenecientes a un cliente exige un estándar especialmente elevado de lealtad, transparencia, buena fe y probidad profesional.
En ese sentido, sostuvo que la percepción y afectación de dinero del representado constituye “una de las infracciones éticamente más sensibles dentro del ejercicio profesional”, porque compromete la confianza pública y el vínculo esencial entre abogado y cliente. También aclaró que la gravedad del caso no radicó únicamente en el monto económico involucrado, sino en la vulneración de deberes esenciales de la profesión.
Suspensión por 90 días
Tras analizar la documentación incorporada al expediente y los descargos presentados por los profesionales, el Tribunal de Ética resolvió:
- Calificar la conducta de Carla Mondelli Curchod, Federico Masini y Leonardo E. Céspedes como violatoria de las normas de ética profesional.
- Imponerles la suspensión del ejercicio profesional por el término de 90 días en todo el ámbito jurisdiccional de la provincia de San Luis, con anotación en sus respectivos legajos profesionales.
La sentencia fue dictada en Villa Mercedes el 18 de junio de 2026 por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores, integrado por las abogadas Susana Leonor Quiroga, Valeria Lorena Imberti y Laura Silvina Funes.


