El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos nacionales. La inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con la posibilidad de una única prórroga de hasta 30 días corridos.
La medida fue establecida mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El régimen alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 25.164 y a quienes estén vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado en las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo.
Quiénes pueden adherir
El esquema contempla tres grupos de beneficiarios, con distintas modalidades de compensación económica.
El primer grupo está integrado por mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 años que no cuenten con los aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria. Podrán optar entre cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, o recibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses.
En el segundo caso, la compensación tendrá un límite de 18 remuneraciones y no podrá superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios. Durante el período de cobro mensual se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos por el régimen.
El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, siempre que tengan al menos 30 años de aportes jubilatorios. Recibirán una compensación equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones, más una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos.
El tercer grupo está compuesto por mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. En estos casos, la gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.
Además, quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente recibirán cuatro sueldos adicionales, mientras que quienes tengan 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.
Quiénes quedan excluidos
No podrán adherir las personas procesadas por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme y definitiva antes del cierre del plazo de inscripción.
También quedarán excluidos quienes estén sometidos a sumarios administrativos por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, quienes tengan pendiente la ejecución de medidas disciplinarias de ese tipo y quienes hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado por motivos vinculados con su relación laboral, salvo las excepciones previstas en el decreto.
La medida tampoco contempla a quienes hayan iniciado trámites para acceder a una jubilación ordinaria, retiro por invalidez, prestación por edad avanzada u otro beneficio previsional equivalente. Quienes ya cumplan los requisitos jubilatorios establecidos por la Ley N° 24.241 también quedan fuera del régimen.
Asimismo, no podrán adherir quienes hayan presentado su renuncia y tengan pendiente su aceptación, ni quienes se encuentren o sean puestos en situación de disponibilidad durante la vigencia del programa.
Autoridad de aplicación
La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, será la autoridad de aplicación. El organismo podrá establecer por única vez una prórroga de hasta 30 días corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias.
El decreto también dispone que las jurisdicciones alcanzadas deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes al personal que adhiera, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo.



