ARCA eliminó el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas usuarias al contratar personal a través de empresas de servicios eventuales. La medida rige desde este martes 20 de octubre, tras la publicación de la Resolución General 5913/2026 en el Boletín Oficial.
La norma abrogó las resoluciones generales 3.983 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria, además de la Resolución General 4.003 del mismo organismo.
Qué mecanismo dejó sin efecto ARCA
El régimen eliminado obligaba a las empresas usuarias a practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales y otras remuneraciones correspondientes al personal suministrado por las empresas de servicios eventuales.
Esos fondos se destinaban al ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores de esas compañías.
El fundamento de la modificación
ARCA fundamentó el cambio en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, instrumentada mediante el Decreto 407/2026.
Según explicó el organismo, el artículo 8 del Anexo II del decreto estableció que las empresas de servicios eventuales deben abonar directamente las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social.
Ese pago directo también comprende las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria, de acuerdo con la reglamentación citada.
Por ese motivo, el organismo consideró inaplicable el régimen anterior, que colocaba la retención en cabeza de las empresas usuarias, y dispuso su eliminación.
La resolución no suprime las obligaciones vinculadas con la seguridad social: deja sin efecto el mecanismo de retención y mantiene el esquema de pago directo por parte de las empresas de servicios eventuales.
La medida fue firmada el lunes por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.



