La Justicia falló contra el Gobierno de San Luis por el deterioro salarial de dos juezas

La Cámara de Apelaciones confirmó que se vulneró una garantía constitucional y reconoció una reparación retroactiva desde febrero de 2024.

Poder Judicial Villa Mercedes

La Cámara de Apelaciones de San Luis confirmó parcialmente una sentencia contra el Gobierno provincial por el deterioro de las remuneraciones de dos magistradas del Poder Judicial. La resolución, dictada el 16 de octubre de 2026, reconoció que la pérdida sostenida del poder adquisitivo afectó la garantía constitucional de intangibilidad salarial y estableció que la reparación deberá contemplar el período iniciado en febrero de 2024.

El pronunciamiento corresponde al expediente 425875/24, “Villegas Nora Graciela y otras c/ Superior Gobierno de la Provincia de San Luis s/ amparo”, iniciado por cinco integrantes del Poder Judicial: dos juezas y tres secretarias judiciales.

La demanda fue promovida por Nora Graciela Villegas, Dalsi Alejandra Nava, Lorena Alejandra Báez, Claudia Alejandra Suárez y María Soledad Galli, quienes cuestionaron el deterioro de sus remuneraciones y solicitaron una recomposición salarial.

En primera instancia, la Justicia había hecho lugar al amparo. Posteriormente, tanto la Fiscalía de Estado, en representación del Gobierno provincial, como las reclamantes presentaron recursos de apelación.

La Cámara reconoció un deterioro salarial prolongado

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es el reconocimiento de que las remuneraciones de las magistradas sufrieron un deterioro importante y sostenido en el tiempo.

Para llegar a esa conclusión, el tribunal analizó recibos de sueldo desde septiembre de 2023, la evolución del costo de vida, los índices de la canasta básica del INDEC y las circunstancias presupuestarias del Poder Judicial.

También consideró información de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM), incorporada al expediente.

Según esos datos, los magistrados de San Luis descendieron del tercer al puesto 22 en la comparación de remuneraciones entre jurisdicciones del país.

La Cámara aclaró que esa información constituye un elemento orientativo y no implica que los salarios provinciales deban equipararse automáticamente con los de otras jurisdicciones.

El tribunal consideró acreditada una afectación de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales, protegida por la Constitución Nacional y por el artículo 192 de la Constitución provincial.

Esta garantía busca preservar la independencia de los magistrados frente a los demás poderes del Estado y no constituye un mecanismo de actualización automática de salarios por inflación.

La reparación salarial tendrá efecto retroactivo desde febrero de 2024

La resolución también modificó un aspecto importante de la sentencia anterior.

En primera instancia, una aclaratoria había establecido que la reparación salarial debía comenzar en noviembre de 2024, tomando como referencia la información comparativa de la FAM.

Sin embargo, las reclamantes solicitaron que el reconocimiento se extendiera hasta febrero de 2024, al considerar que el deterioro ya estaba acreditado desde ese momento.

La Cámara aceptó ese planteo al entender que los recibos de haberes y otros elementos incorporados al expediente permitían comprobar que la afectación salarial se había manifestado antes de noviembre.

De esta manera, la reparación correspondiente a las magistradas deberá contemplar el período iniciado en febrero de 2024.

No obstante, la sentencia no establece una suma concreta de dinero ni dispone un porcentaje determinado de aumento.

El cálculo deberá realizarse de acuerdo con las remuneraciones acreditadas y el régimen provincial aplicable, sin imponer una equiparación automática con los salarios de jueces nacionales o de otras provincias.

Tres secretarias judiciales quedaron excluidas del reconocimiento constitucional

La decisión no resultó favorable para todas las reclamantes.

La Cámara hizo lugar parcialmente a uno de los planteos de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto extendía la garantía constitucional de intangibilidad salarial a las tres secretarias judiciales.

El tribunal explicó que la protección prevista para los magistrados no se extiende automáticamente a otras funcionarias por el hecho de compartir una escala remunerativa dentro del Poder Judicial.

En consecuencia, las dos juezas conservaron el reconocimiento constitucional, mientras que las tres secretarias quedaron excluidas de esa protección específica.

La resolución aclaró que esta decisión no impide que las funcionarias puedan ejercer otros derechos salariales que eventualmente les correspondan conforme a distintas normas legales.

El Gobierno deberá abordar la recomposición salarial

Otro punto relevante es el rechazo de los principales argumentos de la Fiscalía de Estado, que había cuestionado la valoración de las pruebas y planteado las dificultades económicas y presupuestarias de la provincia.

La Cámara sostuvo que la emergencia económica y las restricciones presupuestarias deben ser consideradas al momento de instrumentar una solución, pero no justifican por sí solas el desconocimiento de una garantía constitucional.

En ese sentido, mantuvo la exigencia dirigida a los poderes Ejecutivo y Legislativo de San Luis para que adopten una respuesta dentro de sus respectivas competencias.

La sentencia de primera instancia había establecido un plazo de 90 días para implementar un mecanismo que permitiera restablecer la garantía salarial.

La Cámara confirmó la necesidad de una respuesta institucional, aunque precisó que la Justicia no puede sustituir a los poderes políticos en la determinación de porcentajes, escalas salariales o mecanismos permanentes de actualización.

Por lo tanto, la resolución no ordena un aumento general para todos los empleados judiciales ni establece una equiparación obligatoria con el promedio salarial nacional.

El Estado provincial deberá afrontar el 80 % de las costas de apelación

En la parte resolutiva, la Cámara rechazó los cuestionamientos de Fiscalía de Estado vinculados con la existencia del deterioro salarial de las magistradas y la suficiencia de las pruebas presentadas.

Al mismo tiempo, admitió parcialmente el recurso del Gobierno respecto de las secretarias judiciales y aceptó la apelación de las reclamantes para ampliar la retroactividad de la reparación.

Además, dispuso que el Estado provincial afronte el 80 % de las costas de segunda instancia, mientras que el 20 % restante quedó a cargo de la parte actora.

La resolución fue firmada digitalmente por los conjueces Romina Gabriela Zoppi Dip y Mario Eduardo Alessio Flores.

Se trata de una sentencia de segunda instancia, por lo que el documento analizado no permite establecer que el pronunciamiento se encuentre firme ni que se hayan agotado las posibilidades de recurrirlo.

El fallo plantea ahora un desafío institucional para el Gobierno de San Luis: determinar qué medidas adoptarán los poderes Ejecutivo y Legislativo para dar respuesta al deterioro salarial reconocido judicialmente, dentro de los alcances establecidos por la Cámara.

Fuente: Daniel Arce News