Política

✍🏻 El Juzgado Laboral de San Luis rechazó la acción de amparo interpuesta por Poggi

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Sentencia:

Sentencia Definitiva N° 299/2022-Juzgado Laboral N° 2 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: «POGGI CLAUDIO JAVIER C/ TITULAR DE PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-GOB. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA-ACCIÓN DE AMPARO POR MORA»- EXPTE: 391831/22-

RESULTA: Que se presentan por su propio derecho el Sr. POGGI CLAUDIO JAVIER y promueve acción de amparo por mora en contra de TITULAR DE PODER EJECUTIVO PROVINCIAL- quien lo ejerce, GOB. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA, en razón de no haberse contestado un pedido de informes respecto a la cantidad y nómina de los funcionarios públicos y/o personal superior, de gabinete, contratado fuera de escala, indicando dependencia, cargo, categoría y salario bruto al 31/07/2022. También personal de empresas del estado, sociedades del estado, organismos descentralizados, autárquicos, pertenecientes al Estado Provincial al 31/07/2022. fundaciones…

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Que contesta el informe réplica, se declara la causa de puro derecho, quedando en estado de dictar sentencia el día 28/12/2022.-

Y CONSIDERANDO:

Siguiendo mi metodología usual de trabajo debo analizar, si, formalmente, la acción incoada responde a sus parámetros legales, si hay razonabilidad en la vía elegida, y, el primer punto a definir es «que el sujeto que pretende tutelar un derecho suyo, mediante una de esas vías (en este caso, el amparo) disponga de una llave para entrar al proceso: esa llave es la legitimación …

Volviendo a la cita de Bidart Campos, creo que el actor no ha obtenido su llave, es decir, no ha cumplido los recaudos formales básicos para promover esta acción.

«El amparo actúa como una regla, ante efectiva transgresión de derechos constitucionales, excluyendo perjuicios conjeturales o presunciones. (Morello- Régimen Procesal del Amparo pág. 22- ver CSJN Nación Arg. c/ Jorge Ferrario- 1961-F251-246)». En esta línea de razonamiento, y solo en base a un análisis técnico de procedencia formal, debo rechazar la acción, sin entrar a analizar el fondo del planteo, por no cumplirse los recaudos formales para la procedencia de la vía elegida.

Por lo expuesto FALLO:

  1. Rechazando la acción de amparo por mora interpuesta por POGGI CLAUDIO JAVIER contra TITULAR DE PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, GOB. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA, por grave defecto de forma, conforme doctrina citada, art. 19 y 20 LA IV-0090-04 (5054) IV-0574-07. art. 46, de la Constitución Provincial.
  1. Costas al vencido. Art. 111C.P.L.

NOTIFIQUESE personalmente o por cédula con copia de la presente, y al Sr. Agente Fiscal. Regístrese y oportunamente archívese-

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