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🚔 Prisión domiciliaria para un acusado de distribución de material de abuso infantil

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En marco de una causa originada en la provincia de Río Negro donde se investiga la producción, divulgación y distribución de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (MASNNA), hoy se celebró en Villa Mercedes una audiencia de formulación de cargos.

Un hombre de 38 años fue imputado provisoriamente como autor del delito previsto en el artículo 128 del Código Penal Argentino. La Dra. Daniela Torres, Fiscal de Instrucción Nº 3, dijo en la audiencia que encontró indicios suficientes para presumir la participación del hombre en el delito de producción, ofrecimiento y tenencia de MASNNA.

Luego de escuchar a las partes, el Dr. Leandro Estrada ordenó que el imputado deberá cumplir prisión domiciliaria por el término de 4 meses – en un domicilio denunciado en Villa Mercedes -. Esta decisión la tomó luego de evaluar el estado de salud del hombre, quien sigue un tratamiento médico, y atento que se esperan los resultados de pericias que se realizarán a elementos secuestrados.

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En representación del imputado intervino en la audiencia el Dr. Pedro Soria, quien aseguró al magistrado que no se dan ninguno de los supuestos del delito endilgado a su defendido. “No existe ninguna actividad por su parte ni ha realizado alguno de los actos que importan la acusación”, dijo. Explicó que su cliente colaboró con la investigación y que se encuentra atravesando un problema de salud.

Luego de escuchar a las partes, el Dr. Leandro Estrada recepcionó la declaración del imputado, quien dio su versión de los hechos. Finalmente resolvió imputarlo provisoriamente por el delito previsto en el artículo 128 del Código Penal Argentino y ordenó que cumpliera prisión domiciliaria por el término de 4 meses, mientras continúe la investigación.

 

ACUERDO:668 (12/11/19) RECOMENDAR que la terminología “pornografía infantil” sea reemplazada en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, por los términos “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes” (MASNNA) y “material de explotación sexual de niños, niños y adolescentes” (MESNNA) en todos los escritos y/o actuaciones judiciales que se tramitan en esta jurisdicción. – 

Acuerdo Nº439/17  Tratamiento Periodístico de Publicación y Difusión de los Debates Orales punto 4. “Pautas de redacción y fotografía: – No se incorporarán las declaraciones testimoniales que se produzcan durante el debate oral. – No se difundirán los nombres de menores, ni cualquiera otra información que permita su identificación. – No se difundirán los nombres de los particulares damnificados en los delitos contra la integridad sexual. – Las fotografías en el inicio del juicio no deberán identificar al imputado, lo que si se permitirá una vez emitido el veredicto”.

Fuente: Poder Judicial

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