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🚔 Prisión preventiva para los acusados del homicidio del trabajador rural en cercanías de Fraga

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Este jueves, luego de la prórroga de detención para los dos acusados -otorgada el pasado 3 de agosto- por el homicidio de Oscar Ortiz, se realizó una audiencia de medida de coerción. El hombre fue hallado muerto el pasado 6 de junio en un establecimiento rural ubicado a 13 km de la localidad de Fraga.

La Dra. Stefanía Cifuentes y el Dr. Maximiliano Bazla CassinaFiscales de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial ratificaron la formulación de cargos realizada inicialmente.

Por otra parte, la defensa de los acusados, Dra. Cecilia Mithiaux – Defensora Oficial en lo Penal Nº1– realizó un relato de los hechos según las manifestaciones de los acusados, y afirmó que la intención de sus pupilos fue la legítima defensa y no la muerte de Ortiz.

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En relación a la medida de coerción, los fiscales solicitaron la prisión preventiva. En primer lugar, Bazla realizó un análisis objetivo con respecto al Art. 206 del Código Procesal Penal y a la pena en expectativa.

También afirmó que hay elementos de convicción necesarios para dicha medida y que existió por parte de los acusados actividades y comportamientos tendientes a lograr la impunidad del hecho investigado y entorpecer el accionar de la justicia.

Además, expresó que, de acuerdo a la magnitud del hecho, al peligro de fuga, y a la prueba que resta para concluir con la investigación, corresponde la prisión preventiva por un plazo de 4 meses, inter dure el proceso de investigación.

La defensora manifestó que no está demostrado el dolo y que no están acreditados los elementos de convicción para solicitar esta medida. Dijo que los acusados se sometieron al proceso judicial y afirmó que hay medidas menos gravosas y alternativas inter se concluya con la investigación y que no afecten los derechos de sus defendidos de esperar el juicio en libertad.

La Dra. Mithiaux solicitó que, al tratarse de una mujer víctima de violencia, se aplique la perspectiva de género en el tratamiento del caso. Asimismo, agregó que en el caso de que la prisión preventiva sea procedente, que sea un plazo inferior al de 4 meses.

Finalmente, el Juez de Garantía Nº 4,  Dr. Santiago Ortiz resolvió: imputar a los acusados como co-autores del delito de homicidio simple (art.79 y 45 del Código Penal de la Nación) y ordenó la prisión preventiva para ambos por un término de 4 meses.

El Juez, en primer lugar comunicó a los acusados lo que habían solicitado las partes y lo sucedido en el desarrollo de la audiencia, les explicó que es una etapa dinámica y que puede ir cambiando a medida de la recolección de las evidencias tanto de fiscalía como de la defensa.

En cuanto a su resolución  consideró que la prueba que resta producir por fiscalía y defensa es abundante y tuvo en cuenta la evidencia y los indicios manifestados por los fiscales. Asimismo, el Dr. Ortiz explicó a los acusados que lo que se estuvo debatiendo es sobre su libertad.

Con respecto a la perspectiva de género aclaró que la situación vivenciada y manifestada por la mujer debe ser investigada, y que se tiene en cuenta la perspectiva de género porque se respeta y se prioriza, lo que la defensa deberá acreditar con elementos y medios necesarios.

También mencionó los artículos 202/203/204/206 del Código Procesal Penal de la provincia.

ARTÍCULO 202.- PRISIÓN PREVENTIVA. La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas de coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Se podrá aplicar la prisión preventiva, siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos:a) Que existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió;b) Que existan elementos de convicción suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; yc) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación. Al solicitarla, el fiscal o la querella expondrán con claridad los motivos y el plazo de duración de la misma. El Juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.-

ARTÍCULO 203.- PELIGRO DE FUGA. Para decidir acerca del peligro de fuga, se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:a)El arraigo del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de su familia y negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en su arraigo; b) Las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento; c) La solidez de la imputación formulada respecto del imputado y la calidad de la prueba reunida en su contra;d) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, en la medida en que indique cuál es su voluntad de someterse a la persecución penal, y, en particular, si incurrió enrebeldía, o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.-

ARTÍCULO 204.- PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento, se debe tener en cuenta, entre otras pautas, la presunción fundada de que el imputado: a) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;b) Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; c) Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.-

ARTÍCULO 206.- IMPROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. No procederá la prisión preventiva en los siguientes casos:a) Cuando el hecho atribuido constituya un delito de acción privada o esté reprimido con pena no privativa de libertad;b) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación una condena condicional;c) Cuando se trate de personas mayores de SETENTA (70) años; embarazadas que requieran atención especial; madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. No obstante, podrá ordenarse su conducción por la fuerza pública en los casos precedentes cuando el imputado no concurra a una audiencia u otro acto en el que resulte necesaria su presencia.-

Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes

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