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🧪 Un concejal de Villa Mercedes propuso “antidoping” para permanecer como funcionario público

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Sin dudas, está llamado a provocar una gran polémica, al instalar la mirada en una cuestión pocas veces discutida, como es el consumo de drogas en el ambiente político y en particular entre aquellos que desempeñan algún cargo público.

La iniciativa establece como requisito para la función pública “la realización de un examen anual de detección de sustancias psicoactivas ilegales”.

Sugestivamente, esta obligatoriedad sólo rige para la permanencia, pero no lo prevé como impedimento para el acceso a un cargo público.

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El referido test de drogas deberá efectuarse una vez al año y alcanza al intendente, secretarios y subsecretarios; concejales, secretarios y prosecretarios; miembros jerárquicos de Obras Sanitarias Mercedes, como también del Tribunal de Contralor Municipal y del Tribunal Municipal de Faltas.

En el caso que el examen diera positivo y una contraprueba ratificara la presencia de “metabólicos de drogas ilegales se procederá a la suspensión o revocación del mandato de dicho funcionario”, algo que suena al menos ambiguo en cuanto a su determinación. ¿Con qué criterio se decidirá en un caso suspender, y por cuanto tiempo, a un funcionario, y en otro revocar el mandato, en caso que sea un cargo electivo?

La propuesta, de corte sancionatorio, tampoco establece ningún tipo de tratamiento médico o apoyo psicológico para aquellos que registren algún tipo de drogadependencia, teniendo en cuenta que padecer una adicción es una enfermedad, nunca un delito, salvo que se trafique.

En el texto tampoco se discrimina sustancias ni cantidades, algo que también debería contemplarse, por cierta imprecisión que existe en torno -por ejemplo-, al consumo de marihuana. Porque sino la sanción podría terminar siendo dirimida en el ámbito judicial.

En una sentencia del 25 de agosto de 2009 (Fallo Arriola), la Corte Suprema de Justicia de la nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo) de la Ley N° 23.737, que legisla sobre la tenencia y tráfico de estupefacientes. Dicho pronunciamiento reconoce la inconstitucionalidad en el castigo a una persona adulta, por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.

A partir de  fallo del maxímo tribunal de justicia, se sentó jurisprudencia acerca de la despenalización para uso personal en pequeñas cantidades y para consumo en locales privados.​ Sin embargo, dicho fallo no se aplica en todos los casos dado que la ley permanece vigente, por lo que en la actualidad aún es posible enfrentar un proceso judicial por la tenencia de esta y otras sustancias.

Seguramente el proyecto, de sólo seis (6) artículos, generará un gran debate a la hora de ser analizado por los representantes de todos los bloques y, en caso de ser aprobado, también requerirá suma claridad en su reglamentación.

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