Policiales

Condenaron a 6 años de prisión a un hombre por abusar de una niña

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Imagen ilustrativa

Villa Mercedes (Poder Judicial) Fue denunciado en 2014 e investigado por someter a acosos y tocamientos indebidos a una niña, bajo amenazas aprovechando la situación de convivencia.

En ese momento, la niña pudo exteriorizar lo sucedido y se lo confesó a sus maestras, quienes actuaron en consecuencia. También pudo revelar cuestiones de violencia hacia los integrantes de su familia.

La primera audiencia de este debate oral se llevó a cabo el pasado 18 de agosto en la Sala de Juicios Orales N° 1 del edificio judicial mercedino. El tribunal estuvo conformado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Mariel Elizabet Linardi y Sebastián Cadelago Filippi.

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El acusado por abuso sexual agravado, participó de todo el desarrollo del juicio desde el Servicio Penitenciario a través de Cisco Webex.

Luego de días de declaraciones testimoniales y de que el tribunal declarara cerrada la etapa probatoria, las partes, Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Lucero y Defensor de Cámara, Dr. Víctor Endeiza dieron lugar a los alegatos.

En la oportunidad, el Fiscal de Cámara  hizo referencia al testimonio de la víctima y expresó que las situaciones de violencia en esa casa eran constantes, de tipo sexual en perjuicio de la víctima y físico hacia otros integrantes de la familia. También expresó que el imputado utilizaba mecanismos de seducción. Además, hizo alusión a los informes psicológicos, psiquiátricos y de Cámara Gesell, como así también la pericia psiquiátrica del acusado que informó que el mismo no tenía alteraciones mentales que le impidieran reconocer lo sucedido.

Asimismo, el representante de la acción pública, pidió al tribunal que hiciera un análisis del contexto familiar, social y escolar en el que sucedieron los hechos. Manifestó que si bien no son muchos los elementos probatorios, está claro que hubo abuso a partir de los testimonios, de los elementos descriptos en la requisitoria fiscal y de los informes médicos. “Está clara la autoría” concluyó.

El Fiscal tuvo en cuenta como agravantes la prolongación y sufrimiento de la víctima y la sucesión de abusos. Como atenuantes no encontró. Solicitó al tribunal, se aplique la condena de 8 años de prisión y que se lo indague por el delito configurado en el artículo 119, 3er párrafo del Código Penal que es el abuso sexual con acceso carnal.

Por otro lado, el Defensor de Cámara, aseveró que hubo diferentes versiones del hecho. Expresó que si bien los informes concluyeron que el relato fue válido y verosímil los dichos y testimonios le restaron credibilidad. Con la denuncia al acusado lograron alejarlo y de esa manera evitarían las situaciones de violencia que le producían, dijo el defensor. A su vez, manifestó que no se puede sostener una acusación con los elementos presentados en la causa. “No hay más que algunos indicios” sostuvo. Solicitó al excelentísimo tribunal se conceda la absolución por el principio in dubio pro reo.

Finalmente, el tribunal conformado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Mariel Elizabet Linardi y Sebastián Cadelago Filippi resolvieron el veredicto que se transcribe a continuación:

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los Arts. 356º y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1) DECLARAR al acusado, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE (Art. 119º – 1er. Párrafo y último párrafo en referencia al inciso f) del 4to. Párrafo del CP) y CONDENARLO a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales. 2) Disponer la compulsa de las presentes actuaciones a la fiscalía en turno, a los fines de que investigue la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (Art. 119º – 3er. Párrafo CP). 3) Tener presentes las reservas formuladas. 4) Protocolícese y hágase saber. FDO. DRES. VIRNA MILENA EGUINOA, EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI y MARIEL ELISABET LINARDI (Magistrados), por ante mí que doy fe, Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (Secretaria).

 

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