Provinciales

El Senado de San Luis adhirió a la Ley Nacional Uso de Cannabis Medicinal

0

Presidida por el Vicegobernador Carlos Ponce, y con la presencia de los senadores María Angélica Torrontegui, Mabel Leyes, Gloria Petrino, Pablo Garro, Ariel Rosendo y Dominga Torres, se realizó la 14° Reunión – 11° Sesión Ordinaria.

En la oportunidad, los senadores presentes le otorgaron sanción definitiva al Proyecto de Ley “Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Luis”. El mismo fue fundamentado por el senador Pablo Garro, quien explicó que la herramienta legislativa,  establece los requisitos para ejercer la profesión y la creación del Colegio de Traductores Públicos.

En cuanto a requisitos para ejercer la profesión enumeró lo que se expresa en el artículo  2°:

  1. a) Acreditar identidad y ser mayor de edad.
  2. b) Ser argentino, nativo o naturalizado, o extranjero con residencia definitiva.
  3. c) Poseer título habilitante de traductor público oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, expedido por Institutos, Universidad Nacional o Provincial, Pública o Privada, del País o del extranjero. En este último supuesto, el título debe estar revalidado por Universidad Pública, Nacional o Provincial o en virtud de tratados internacionales.
  4. d) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsistan los efectos de las mismas.
  5. e) No estar excluido de la matrícula profesional por sanciones disciplinarias, salvo que hubieren transcurridos TRES (3) años de la resolución que la canceló.
  6. f) Poseer domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia de San Luis
Dale clic

El senador de San Martín, también indicó que la Ley dispone tanto la competencia del traductor como la del intérprete. “La facultad del traductor público se enmarca en traducir documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa en los casos en que las disposiciones legales así lo establezcan o a petición de la parte interesada. En tanto el  Intérprete, tiene como función trasladar un discurso mediante lingüística oral en un discurso equivalente en un idioma diferente, o en lenguaje de señas, y viceversa. El traductor público actuará como intérprete del o los idiomas, o lenguaje, en que posea título habilitante.”.

Por otro lado informó que la presente Ley, también dispone la creación de un Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de San Luis, el que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal y tendrá su sede en la Ciudad de San Luis, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones en las localidades que el propio Colegio determine.

El mismo tendrá como atribuciones:

  1. a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando un Registro de la misma de acuerdo con los distintos idiomas;
  2. b) Fijar y recaudar el monto de la matrícula y de la cuota periódica que deberán pagar los colegiados y recaudarla;
  3. c) Otorgar credenciales identificatorias;
  4. d) Certificar la firma y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos. Igual facultad para el caso en que se hiciese un Registro fonográfico y/o escrito de la actuación pública de un intérprete;
  5. e) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional;
  6. f) Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de las normas de ética profesional, las que serán obligatorias y su incumplimiento sancionado por el Tribunal de Ética;
  7. g) Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la Institución;
  8. h) Promover el progreso y excelencia de la profesión, estimulando la investigación científica y el desarrollo cultural a cuyo fin podrá mantener bibliotecas, editar y publicar trabajos e informes -periódicos o extraordinarios- sobre la materia, fomentando las relaciones con entidades nacionales o extranjeras e integrar otras organizaciones afines;
  9. i) Promover conferencias y congresos y participar en ellos;
  10. j) Promover y organizar cursos de perfeccionamiento y expedir certificados de su aprobación;
  11. k) Emitir opinión sobre todo tema relativo al ejercicio de la profesión;
  12. l) Nombrar y remover al personal que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines;
  13. m) Asesorar a los Poderes Públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión;
  14. n) Celebrar convenios con reparticiones públicas o personas privadas;

ñ) Organizar a pedido de Organismos del Estado o de entidades privadas, concursos sobre materias que impliquen el ejercicio profesional del Traductor Público e intervenir en los mismos;

  1. o) Organizar y prestar un servicio de traducción gratuita para personas con escasos recursos;
  2. p) Actuar como Autoridad de registro de firma digital para sus matriculados;
  3. q) Preparar el balance y presupuesto anual;
  4. r) Expedir constancias y/o antecedentes de conducta profesional;
  5. s) Dictar sus Reglamentos Internos.

*ARCHIVO DE LA LEY: L074-17M(Colegio de Traductores Publicos e Interpretes)

Por unanimidad de votos de los senadores presentes, obtuvo media sanción el Proyecto de Ley “Adhesión a la Ley Nacional N° 27.350: Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. La senadora Mabel Leyes, Presidente del Bloque de Senadores Frente Unidad Justicialista, fue la encargada de expresar el alcance del mismo.  “Sabemos de la situación respeto a la demanda de su uso, por distintas inquietudes que hemos recibido los senadores,  por lo que creímos importante tener un marco legal y por ello, consideramos que para el inicio y poder contemplar distintas leyes, dictamos este proyecto de ley para todas aquellas personas, que actualmente en la provincia de San Luis, están comprendidas por esta Ley Nacional y que al no tener la adhesión pertinente se veían privados de los beneficios. Por lo que queremos que llegue a la comunidad, que los Senadores en el día de la fecha, comenzamos en forma firme, a trabajar por esta situación desde un marco legal determinado, por la adhesión a la ley nacional que impulsamos hoy”.

Al tiempo de decir, “conforme al artículo 12 de esta ley que invita a todas las provincias adherir, con el fin de incorporarse al programa, dentro de los convenios que se celebren con el órgano de aplicación, por lo que resulta necesario dictar una Ley que cumpla con dicho objetivo”.

En su alocución Leyes, hizo un breve repaso de los procesos que llevaron a la Ley Nacional,  “nació como respuesta a la demanda social por parte de colectivos que agrupan a familiares de usuarios terapéuticos del cannabis y sus derivados”.

También explicó, que Ley Nacional crea un Programa al estudio y a la investigación del uso medicinal de la sustancia, como así también en los tratamientos no convencionales; y que se autoriza al CONICET y al INTA, el cultivo del cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia, que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieron incorporados en el programa.

También recordó que la Ley a nivel país, especifica que la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), permitirá la importación del aceite de cannabis y sus derivados; y que la provisión del mismo será gratuita para todos aquellos que estén inscriptos en el programa y se ajusten a los requerimientos, quienes no estén inscriptos y tengan prescripción de uso, deberán hacerse cargo de forma particular cumpliendo los procedimientos para adquirirlos.

*ARCHIVO PROYECTO DE LEY: 42-HCS-ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE CANNABIS

 

Tu opinión es importante

Comments

Comments are closed.