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El tribunal rechazó el pedido de “Extinción de la Acción” solicitada por la defensa de un hombre acusado de abuso sexual

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Villa Mercedes (Poder Judicial) Hoy, se celebró una audiencia  en una causa donde se investiga un delito contra la integridad sexual de una niña. El hecho ocurrió  en el 2011 y fue denunciado por la mamá de la víctima, en la Comisaría 9na.  de Villa Mercedes.

El debate oral comenzó el pasado 13 de septiembre, en ese entonces el defensor del acusado, Dr. Víctor Endeiza planteó como cuestión preliminar que, atento el tiempo transcurrido desde ocurrido el hecho,  se declare la  prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de su defendido.

El tribunal integrado por los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa, Aníbal Astudillo y Daniela Estrada, dio lectura hoy al auto interlocutorio Nº252  donde se dispuso rechazar el planteo de la defensa y no hacer lugar a la declaración de la extinción de la acción penal por insubsistencia debiéndose continuar con el debate oral ya iniciado.

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Luego de un extenso análisis, el tribunal concluyó con perspectiva de género entre otras cuestiones que: “en los casos de abuso sexual infantil y de adolescentes, debe agotarse la investigación penal hasta el logro de una resolución total y definitiva en el proceso, ya que ésta sería la única manera de hacer efectiva las garantías constitucionales y convencionales enunciadas”.

Algunas consideraciones del tribunal:

  • El mero transcurso del tiempo no constituye una pauta que por sí sola permita la declaración de insubsistencia de la acción penal, debiendo ser analizada dicha circunstancia con sujeción a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Se mantiene en manos de los órganos jurisdiccionales la determinación de cuándo un proceso penal ha traspasado los límites del plazo razonable de duración, advirtiendo que la presente causa se encuentra con el debate oral ya iniciado.
  • En el presente legajo estamos ante un caso protegido convencionalmente por tratarse de una presunta víctima mujer y menor de edad por hechos que afectarían su integridad sexual, por lo que existen tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucional que exigen al Estado el deber de juzgar y en su caso sancionar los mismos, porque de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a una tutela judicial efectiva y a la protección prevalente de los niños reconocidos por el Estado Argentino a través de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La normativa internacional fija asimismo deberes concretos que deben cumplir los Estados Partes firmantes, entre los que se destacan la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
  • Los postulados tienen justificación en el reconocimiento que se ha dado para los tipos delictivos como los juzgados en el presente juicio oral, en el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación, resaltando la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos la especial vulnerabilidad de las niñas a la violencia sexual, así como los obstáculos que pueden afrontar en su búsqueda de justicia, llamado el Estado a adoptar políticas integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, tomando especialmente en cuenta los casos en que la mujer sea menor de edad y además al derecho a la tutela judicial efectiva para mantener vivo el ejercicio de la acción penal, dando primacía al derecho de acceder a la verdad o a conocer completamente lo sucedido, que corresponde a la víctima y al acusado en respeto al derecho de un trato igualitario y la armonía que debe existir entre los principios y garantías esenciales a favor de los acusados y los derechos fundamentales reconocidos a las víctimas, priorizando por exigencia normativa legal el interés superior del niño.
  • Se supera el conflicto generado entre los dos intereses fundamentales de la sociedad, por un lado la necesidad de una rápida y eficiente ejecución de la ley penal y por la otra el derecho de la víctima a la justicia y el consecuente castigo, de esta manera se asegura el deber del estado de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos y los derechos fundamentales de las niñas amparados por la Convención Americana (arts. 1, 2, 7, 8, 9 y 25), Convención de Belém Do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño referidos.
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