Policiales

Enviaron a la cárcel al médico acusado de violencia de género

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Hoy, la justicia procesó y ordenó la prisión preventiva de E.P.A por el delito de desobediencia a una orden judicial prevista y penada en el artículo N° 239 del Código Penal.  Asimismo, ordenó que el procesado realice terapia psicológica/psiquiátrica a los fines de tratar eventuales problemas personales, además se dispuso que reciba atención médica necesaria según las dolencias padecidas.

Las medidas fueron dispuestas por el juez subrogante del Juzgado Correccional N° 2, Dr. Santiago Ortiz. Esta causa inició el pasado 26 de enero cuando el acusado habría ingresado a un comercio de forma agresiva intentando atacar a dos personas (su  ex pareja y el novio) que se encontraban dentro.

Entre la prueba incorporada a la causa se encuentran: testimonios, ratificación de denuncias, informes de antecedentes, informes psicológicos y psiquiátricos, informe pericial de delitos complejos, ampliación de indagatoria, informe de la Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad, entre otros.

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Cabe mencionar que el procesado tenía prohibición de acercamiento hacia las dos personas que intentó atacar, además de que se lo intimó a que cese todo tipo de agresión y hostilidad por cualquier medio (telefónico, mensajes de texto, etc), ordenadas por el Juzgado Correccional y Juzgado de Violencia de la Segunda Circunscripción.

El magistrado en el fallo agrega que: “(..) queda evidenciado que el imputado es responsable de haber infringido las prohibiciones de acercamiento que tiene vigente y de las cuales efectivamente tenía conocimiento ya que consta en el presente expediente, las distintas actas de notificación firmadas por el Sr. P.A tanto de la medida adoptada por el Juzgado de Violencia, como la emanada por el Juzgado Correccional N°1, todo ello han venido a acreditar cada uno de los extremos requeridos por la normativa de fondo aplicable, por cuanto el imputado al momento del hecho denunciado se encontraba alcanzado por dos órdenes restrictivas de prohibición de acercamiento y vigentes al día de la fecha”.

Asimismo, la sentencia expresa “En este caso concreto se debe tener en cuenta para el dictado de la prisión preventiva la contemporaneidad y reiteración en la comisión de ilícitos por parte de P. A. contra la recta administración de justicia, sumado a la valoración provisional de las características del hecho pesquisado, el cual denota en el imputado el despliegue de conductas desacatadas, violentas, inadecuadas y provocativas, generando un peligro para terceras personas”.

Se dispuso el inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

A continuación se transcribe la parte resolutoria del fallo:

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TRES

Villa Mercedes, San Luis, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. –

AUTOS Y VISTOSLos presentes autos caratulados PEX N° 290458/21 “P.A. E. s/ AV. DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”, 

Por lo expuesto, razones de hecho, de derecho y lo dispuesto en los arts. 212, 218, 220, 225, 509, 510, ss. y cc. del C.P.Crim, art. 55, 205 y 239 del Código Penal de la Nación: RESUELVO: 1) Rechazar y por los motivos expuestos en el punto VII) de los Considerandos, la Eximición de prisión presentada por la defensa del Sr. E. P. A.- Notifíquese.- 2) ORDENAR el PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de E. P. A. demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito de DESOBEDIENCIA  A UNA ORDEN JUDICIAL (previsto y penado en el art. 239 del Código Penal), en perjuicio de recta administración de Justicia, conforme Sumario Preventivo N° 1270013/21.- Notifíquese.- 3) En consecuencia, se dispone el inmediato traslado del mencionado al Servicio Penitenciario Provincial a los efectos de cumplir la medida dispuesta.- Ofíciese a sus efectos.- 4) Remitir por Secretaria copia certificada del presente resolutorio al Juzgado de Violencia, a los efectos que sea agregada en los autos rotulados “A. N.I. C/ P. A. E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” . 5) Ordenar de acuerdo a lo aconsejado en informe psicológico/ psiquiátrico, el cual se adjunta al presente, que P. A. E.  realice terapia psicológica/psiquiátrica de acuerdo a lo que la ciencia médica aconseje, a los fines de tratar los eventuales problemas personales que lo aquejan, debiendo acreditarlo por ante este Juzgado hasta obtener el alta médica, contados a partir de la notificación, el tratamiento y/o evolución del mismo, suscripto por un Organismo Público, el cual deberá prestarlo y encargarse de cumplimentarlo el Servicio Penitenciario. Notifíquese.- 6) Disponer que inter dure el encarcelamiento preventivo en el Servicio Penitenciario Provincial del Sr. E. P. A. se le brinde la atención médica necesaria, conforme las dolencias que padece, remitiéndose estudios realizados por ante el Policlínico Regional “Juan Domingo Perón”.- 7) Prodúzcase la prueba pendiente de realización.- 8) Efectuar las comunicaciones correspondientes. Ofíciese. Protocolícese. Hágase saber y dese copia. Fdo. en el sistema digital IURIX por DR. SANTIAGO ORTIZ (JUEZ SUBROGANTE).

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